Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42587 de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670122

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42587 de 12 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42587
Número de sentenciaCP037-2014
Fecha12 Marzo 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

CP037-2014

Radicación n° 42587

(Aprobado Acta No. 74)

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano L.E.C.C., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal No. 0623 del 18 de abril de 2013[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano L.E.C.C., a efecto de comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 4: 13-CR-38[2], dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S., en la cual se le acusa de:

“Cargo uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos;

Cargo dos: Concierto para: 1) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos; y 2) fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

Cargo tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

2. La precedente Nota Verbal fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que la remitió al F. General de la Nación[3], quien ordenó su captura mediante resolución del 05 de junio de 2013[4], la cual se hizo efectiva el 23 de agosto del mismo año.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

3.1.1 Nota Verbal No. 2216 del 21 de octubre de 2013, mediante la cual se protocoliza la petición de extradición[5].

3.1.2 Copia de la acusación No. 4: 13-CR-38[6], dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S..

3.1.3 Declaración jurada rendida el 30 de septiembre de 2013 por E.G.[7], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una sinopsis de los hechos origen de este trámite, concretó los cargos formulados contra L.E.C.C., precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

3.1.4 Declaración jurada rendida el 30 de septiembre de 2013 por R.C.[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas “DEA”, quien proporcionó información adicional sobre el modo de operar de la organización criminal e identidad del requerido.

3.1.5 Copia de consulta técnica a la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se identificó a L.E.C.C., ciudadano colombiano quien nació el 18 de junio de 1972 en Valparaíso –Caquetá–, portador de la cédula de ciudadanía No. 12.257.081[9].

3.1.6 Copia de la orden de arresto emitida el 6 de marzo de 2013 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de S.[10].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2343 de 22 de octubre de 2013[11], envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2216 del 21 del mismo mes y año al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de L.E.C.C., conceptuó que “De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, y dispuso su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

ACTUACIÓN CUMPLIDA EN ESTA CORPORACIÓN

Mediante proveído de 5 de noviembre de 2013, la Corte inició la etapa judicial del trámite. El requerido L.E.C.C. nombró un abogado de confianza, quien coadyuvó la solicitud de su defendido de acogerse al artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[12], el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal apoyó la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias como a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos también ocurrieron bajo su vigencia.

Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal.

Los requisitos señalados se concretan en i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la presencia del principio de la doble incriminación y iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con el escrito de acusación de nuestro sistema procesal penal.

La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen se cumplen dichos presupuestos.

  1. Validez formal de la documentación

Conforme con lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o entre gobiernos, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano.

Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas.

En el caso particular, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano L.E.C.C. y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 4: 13-CR-38[13], dictada el 27 de febrero de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos...

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