Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00555-00 de 28 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670218

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00555-00 de 28 de Abril de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00555-00
Número de sentenciaAC2103-2014
Fecha28 Abril 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



AC2103-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00555-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).



La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrío (Antioquia) y Veintitrés Civil Municipal de Medellín, derivado del conocimiento del asunto que ha dado lugar a la presente actuación.


ANTECEDENTES


1. La Corporación Interactuar, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva contra Darío Alberto Sánchez Cañas y D.A.Y.T., en procura de obtener el pago de la obligación dineraria incorporada en el pagaré allegado como basamento de la acción.


2. El escrito introductorio del pleito fue dirigido al «Juez Promiscuo Municipal de Puerto Berrío», indicando que los demandados pueden ser notificados en la «Carrera 1 No. 11-21 Apto 303, Barrio El Puerto del Municipio de Puerto Berrío – Ant»; así mismo, en el acápite de «competencia», se adujo: «Por razón de la cuantía que estimo como mínima, y el domicilio del deudor, es usted competente para conocer de este proceso» (fls. 9 y 10, c.1).

3. El funcionario judicial destinatario del libelo, libró mandamiento de pago el 26 de septiembre de 2012, el 13 de noviembre siguiente decretó medidas cautelaras y, mediante providencia de 30 de octubre de 2013, se declaró sin competencia para seguir tramitando el asunto, bajo el argumento de que el procurador judicial de la actora informó una nueva dirección en la ciudad de Medellín para notificar el auto compulsivo, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a los Juzgados Civiles Municipales de ese lugar (fl. 36, c.1).


4. El titular del despacho a quien se envió la actuación, repelió la «competencia» argumentando que esta residía en el funcionario remitente, dado que asumió el conocimiento del caso, pues profirió la orden de pago, sin que se hubiera formulado en su contra recurso de reposición, ni declarado la nulidad del proceso (fl. 38, c.1).


5.- Se surtió el traslado previsto en el precepto 148 del Estatuto Procesal Civil, el cual transcurrió en silencio.


CONSIDERACIONES


1. Como esta controversia enfrenta a Juzgados de diferente Distrito Judicial, corresponde entonces, a la Corte desatarla, según lo dispuesto por los...

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