Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-10-001-2010-00659-01 de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670562

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-10-001-2010-00659-01 de 10 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha10 Marzo 2014
Número de sentenciaAC1143-2014
Número de expediente54001-31-10-001-2010-00659-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S.R.

MAGISTRADO PONENTE



AC1143-2014



R.icación n° 54001-31-10-001-2010-00659-01


(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)



Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014)




Se decide la reposición interpuesta contra la providencia mediante la cual esta S. declaró inadmisible el recurso de casación que presentó la parte demandada, contra la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil doce, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. En proveído de veintitrés de noviembre de dos mil doce, se admitió el recurso extraordinario de casación referido con antelación. [Folio 14]


2. Acto seguido, por auto de veintiséis de julio de dos mil trece, esta Corporación anuló todo lo actuado, a partir del pronunciamiento de veintisiete de abril de dos mil doce, inclusive, por hallar configurada la causal de nulidad contemplada en el numeral 2º del artículo 140 de la normatividad adjetiva, como consecuencia de la falta de expedición de las copias para el cumplimiento del fallo impugnado. [Folio 35]


3. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de súplica. [Folio 38]


4. En providencia de treinta de agosto de dos mil trece, se confirmó la decisión censurada, por considerar que el recurrente no observó el deber de solicitar y pagar las copias necesarias, para que el juez de primera instancia diera cumplimiento a la sentencia recurrida en casación, conforme lo prevé el inciso 4º del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil. [Folios 50 y 51]


5. A continuación, en pronunciamiento de veintinueve de noviembre de dos mil trece, se declaró inadmisible y, en consecuencia, desierto el recurso extraordinario, tras estimar que la orden judicial debía ser ejecutada, para cuyo propósito era necesario que se suministraran las expensas para la reproducción de las piezas correspondientes, carga procesal que se juzgó no cumplida. [Folio 59]


6. El recurrente solicitó la reposición de la anterior decisión, porque en su criterio, no era indispensable la expedición de las copias, en tanto que la demandante no tiene interés en que se ejecute el fallo, toda vez que el mandato judicial se dirigió a que la Policía Nacional se abstuviera de pagar...

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