Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61472 de 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670886

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61472 de 5 de Marzo de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente61472
Número de sentenciaAL1069-2014
Fecha05 Marzo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

AL1069-2014

R.icación n° 61472

Acta n°. 7

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por FERNEL JULIO CUADRO contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.

  1. ANTECEDENTES

A folio 31 de este cuaderno, obra contrato de transacción allegado el 6 de noviembre de 2013, dentro del cual las partes y sus apoderados establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación total del proceso sin condena en costas.

Dentro de plenario se evidencia que, en sede de instancia la Electrificadora del Caribe fue condenada a pagar el 100% de la pensión de jubilación del demandante a partir del mes de noviembre de 2012, y además las diferencias debidamente indexadas y dejadas de pagar como consecuencia de la compartibilidad pensional realizada por la entidad, desde el 15 de octubre de 2007 hasta la fecha en que se efectúe la pago de la mesada convencional.

Inconforme con la anterior decisión, la empresa condenada interpuso recurso extraordinario de casación, al cual se le imprimió el trámite respectivo, quedando en traslado a la entidad como parte opositora a partir del 5 de noviembre de 2013, término dentro del cual allegaron el contrato de transacción en estudio.

Con el contrato arrimado al proceso, las partes acuerdan la suma de $370.000.000.oo, por concepto de retroactivo pensional a favor del demandante, y adicionalmente la suma de $37.000.000.oo, destinados a cubrir el valor de costas procesales y agencias en derecho.

Así mismo, las partes dejan constancia que el monto actual de la mesada pensional del demandante no sufrirá modificación alguna, salvo por el reajuste anual que será realizado de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer el carácter compatible y el reajuste pensional que finalmente es reconocido y aceptado en el contrato aludido, y en las sumas de dinero cuyo valor fue fijado y que hicieron parte de la discusión que el proceso comporta.

De otra parte, y en relación con la competencia de la Corte para resolver los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, no existe en la actualidad motivo alguno que impida dar trámite a la presente solicitud, por lo cual resulta pertinente citar lo expuesto por esta corporación, en un caso similar:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar...

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