Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45080 de 28 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Fecha | 28 Noviembre 2014 |
Número de sentencia | AHP7323-2014 |
Número de expediente | 45080 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
E.F.C.
MAGISTRADO PONENTE
AHP7323-2014
Radicado n°45.080
Bogotá, D.C, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de 21 de noviembre del año en curso, proferida por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción constitucional de hábeas corpus, formulada por HUGO RAFAEL RIBÓN REINA, a través de representante judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El apoderado judicial de H.R.R.R. interpuso acción constitucional de hábeas corpus a favor de su defendido, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, advirtiendo que se le ha prolongado ilícitamente la restricción de la libertad a su representado, desde el día 10 de julio de 2014, cuando le fue legalizada la captura ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, misma audiencia en la que la Fiscalía 231 Seccional le formuló imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, agravado, con imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Advierte que a la fecha se encuentra vencido el término de 90 días, previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, (modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011), para que el ente acusador radique el correspondiente escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales, para la programación de la respectiva audiencia pública, lo que de contera se constituye en causal de libertad.
Refiere que no se ha podido adelantar la etapa de acusación por el cese de actividades de la Rama Judicial, así como tampoco se ha ordenado el traslado de R.R. a un establecimiento carcelario, encontrándose detenido en la Unidad de Reacción Inmediata -URI-, ubicado en Puente Aranda de esta ciudad.
En consecuencia, solicitó ordenar la restitución inmediata de libertad a su defendido H.R.R.R..
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El Magistrado sustanciador, el 21 de noviembre del año en curso1, avocó conocimiento del asunto y ordenó requerir a: (i) la Fiscalía 231 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, con el fin de obtener información acerca de las actuaciones surtidas en el asunto seguido contra R.R.; (ii) la URI de Puente Aranda –Sala de detención de la SIJIN-, para que indicara la fecha y los motivos de privación de la libertad; y (iii) al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales del Circuito de Bogotá, sobre la presentación del escrito de acusación.
Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:
-
El Fiscal 231 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales informó que a la fecha en su despacho no se encuentra pendiente por radicar ningún escrito de acusación, y que el referido a HUGO RAFAEL RIBÓN REINA, fue presentado dentro de los términos correspondientes, incluso, que debido al cese de actividades de la Rama Judicial que inició el 9 de octubre de 2014, realizó presentación personal ante la Notaría 50 del Círculo de esta ciudad, por lo que posteriormente, fue enviado por correo certificado de la Empresa 4/72.
Para el efecto, adjunto copia del desprendible de envío con destino al Jefe del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao2.
1.2. Por su parte, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, mediante Oficio A-SO. No. 1792, de 21 de noviembre anterior, aclaró que sí fue presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía 231 Seccional contra HUGO RAFAEL RIBÓN REINA, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años, radicado el 7 de octubre del presente año, el cual le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba