Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00740-00 de 13 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671210

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00740-00 de 13 de Agosto de 2014

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00740-00
Número de sentenciaAC4716-2014
Fecha13 Agosto 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL




JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente




AC4716-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00740-00



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)




Procede la Corte a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.L. y Miguel Ángel Fonseca Pacheco contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 26 de septiembre de 2013, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió en su contra la Titularizadora Colombiana S.A. Hitos.


1. Los demandantes citados interpusieron recurso de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso ejecutivo que en su contra adelanta la Titularizadora Colombiana S.A. Hitos, para lo cual invocaron las causales de revisión consagradas en los numerales 6° y 8º del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil.


2. Por auto de 26 de mayo último (fls. 53 a 59), este Despacho inadmitió la solicitud de marras a efectos de que fuera subsanada por los demandantes -so pena de rechazo- en el sentido de indicar los hechos concretos que le sirven de fundamento, precisando, en lo que atañe a la causal 6ª invocada, en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta de la parte contraria y, respecto de la causal 8ª, cuál es el motivo de nulidad alegado y la forma como este se originó en la sentencia atacada.


3. La providencia en cuestión fue notificada en el estado del día 28 de los mismos mes y año, y el término otorgado al demandante para corregir las falencias de su petitum venció el 5 de junio último, fecha en la cual los recurrentes radicaron un escrito por el cual dicen subsanar su solicitud inicial y pretenden la admisión de la demanda (fls. 60 a 75) sin que en tal memorial haya atendido lo requerido por este Despacho.


4. En efecto, en relación con la causal 6ª de revisión esgrimida por los accionantes, se tiene que se limitan a señalar que la entidad ejecutante ha venido calculando los intereses del crédito concedido a ellos en Unidades de Valor Real, lo cual viola las reglas contenidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 546 de 1999 y la jurisprudencia sobre la materia, según la cual los réditos de los préstamos otorgados en UVR para la adquisición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR