Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-011-2009-00716-01 de 22 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 05001-31-03-011-2009-00716-01 |
Número de sentencia | AC2730-2014 |
Fecha | 22 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC2730-2014
Radicación nº 05001-31-03-011-2009-00716-01
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso ordinario de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. En este juicio ordinario promovido por A.G.C.M. y J.E.G.C. contra E.G.V., se dictó sentencia de primera instancia el 8 de marzo de 2013, en la cual se concedieron las pretensiones de la demanda principal, se negaron las peticiones de reconvención. [Folio 101, c.1]
2. Esa providencia fue recurrida por el demandante en debida oportunidad. [Folio 103, c.1]
3. Mediante fallo proferido el 15 de agosto de 2013, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primer grado.[Folio 11, c.7]
4. La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto del 20 de marzo último. [Folio 6, cuaderno de la Corte]
5. El apoderado judicial del impugnante guardó silencio durante todo el plazo concedido.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación.” Y el inciso tercero literalmente ordena: “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente;…Siendo varios los recurrentes, sólo se declarará desierto el recurso del que no presentó oportunamente la demanda.»
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a...
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