Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42142 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671510

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42142 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42142
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3578-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP3578-2014

Radicado N° 42142.

Aprobado acta No. 205.


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Sandra Mercedes Ibarra Santander contra el auto por cuyo medio la S. inadmitió la demanda de revisión que instauró contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2011, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali que confirmó el fallo proferido el 18 de febrero de 2011 por el Juzgado Vigésimo Penal del Circuito de la misma ciudad.


A N T E C E D E N T E S


La S. inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de Sandra Mercedes Ibarra Santander, con sustento en la causal tercera, prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, es decir, que con posterioridad a la sentencia surgieron hechos y pruebas nuevos no conocidos al tiempo de los debates que permiten deducir la inocencia de la sentenciada.


Al rechazar la demanda, la S. advirtió que los planteamientos del accionante acerca de la supuesta falta de defensa técnica, la indebida apreciación de unas pruebas y la falta de valoración de otras, no corresponden a ninguna de las causales de revisión previstas en el artículo 192 del estatuto procesal, porque se encaminan a demostrar la ilegalidad de los fallos y tales errores sólo podrían cuestionarse acudiendo al recurso de casación.


Asimismo, al referirse a la falsedad en documento privado y al fraude procesal, se explicó que la existencia de la transacción y el interrogatorio de parte absuelto por la procesada ante el Juez Laboral, fueron aspectos que se debatieron ampliamente en las instancias y considerados por los jueces al dictar las sentencias.


Se destacó que el interrogatorio de parte que respondió la señora Ibarra Santander ante el Juez Décimo Laboral del Circuito de Cali, no era prueba nueva, porque fue conocido en los debates y valorado por los jueces.


Se explicó que lo declarado en esa oportunidad por la sentenciada es que sí celebró con P.C. un acuerdo de pago, que consta en un documento que suscribieron y al que se le hizo presentación en una notaría, habiéndolo introducido como prueba de la inexistencia de la obligación social cuyo pago demandaba el trabajador. Pero, se constató en el proceso penal que a C.V. se le imitó la firma.


Consideró la S. que la acción de revisión en este caso se estaba utilizando para abrir un nuevo debate probatorio, tratando de allegar más elementos de juicio encaminados a demeritar la condena.


Asimismo, se hizo claridad en que la presentación de pruebas que soportan una posición contraria a la del juzgador, no pasaba de ser un insustancial intento por revivir debates clausurados para desvirtuar el principio de seguridad jurídica.


Explicó la S. que la tesis aducida por la defensa en el curso del proceso ordinario se basó en que su representada ignoraba que el documento era falso, porque ella no intervino en la imitación de la firma de P.C.V..


Todos esos elementos fueron contrastados por los falladores en las instancias, particularmente el peritaje que concluyó acerca de la falsedad de la firma del señor C.V. y el interrogatorio de parte que bajo juramento rindió Sandra Mercedes Ibarra Santander en el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali.


Se concluyó que la alegada inexistencia del documento de transacción falso y la declaración de parte que se refería a ese convenio y su introducción como prueba del cumplimiento de la obligación al proceso laboral, fueron ampliamente discutidas en el proceso penal, por lo que no se trata de pruebas nuevas ni hechos nuevos no conocidos al tiempo de los debates.


Se señaló que lo sostenido por el accionante no demostraba la inocencia de la acusada; únicamente entregaba unos elementos con los que pretendía continuar soportando la tesis defensiva, sin determinar otro panorama probatorio.


Por último se hizo énfasis en que la presentación de un peritaje que contradice el que se introdujo al juicio oral y la simple afirmación de que una prueba es nueva y desconocida al tiempo de los debates, porque desde la particular perspectiva del accionante no fue valorada por las instancias, de ninguna manera exhiben la contundencia necesaria que invariablemente conduzca a verificar que la sentencia condenatoria está errada, o que es ajena al valor justicia, en tanto representan apenas unos elementos probatorios que la defensa no controvirtió, buscando que hoy se tomen en cuenta aisladamente, como si en contrario otras más significativas probanzas no hubiesen sido allegadas.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO


Se muestra en desacuerdo con que la S. precisara que la vulneración del derecho a la defensa técnica había sido presentada por el accionante como hecho nuevo no conocido al tiempo de los debates, ha debido alegarse acudiendo al recurso extraordinario de casación. Pues, ahora argumenta que tal circunstancia no fue presentada como hecho nuevo o prueba nueva, porque lo que pretendía apenas era «contextualizar» lo que sucedió en el trámite penal; además, que a pesar de la alegada inocencia de su asistida el defensor que la asistió en la audiencia preparatoria estipuló...

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