Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47337 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671766

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47337 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Número de sentenciaSL8480-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente47337
Fecha02 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


SL8480-2014

R.icación n. °47337

Acta 23


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por L.M.O., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de abril de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


L.M.O. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, con el fin de que se le reliquidara su pensión de invalidez teniendo en cuenta la diferencia entre el promedio del 100% del salario percibido en el último año de servicios, debidamente indexada, y en consecuencia, se le cancelara la diferencia o mayor valor de la reconocida y liquidada por el Fondo de Pensiones ATEP del Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución N.º 010421 del 26 de julio de 2002, conforme al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente al momento de su desvinculación del servicio, causado desde el 30 de octubre de 2001 hasta el 16 de septiembre de 2002; el pago de los reajustes legales, intereses moratorios y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la demandante laboró para el I.S.S como auxiliar de servicios asistenciales desde el 17 de noviembre de 1980 hasta el 30 de octubre de 2001, esto es por espacio de 20 años, 11 meses y 1 día; el 2 de octubre de 2001 se le dictaminó una pérdida de su capacidad laboral del 57.30%, con fecha de estructuración el día 1º de abril de 1998, de origen común; mediante Resolución 010421 de 26 de julio de 2002, expedida por el Seguro Social ATEP, se le reconoció pensión de invalidez, a partir del 16 de septiembre de 2002 en un 52.5% sobre un ingreso base de liquidación de $1.062.802.00, quedando la mesada en $557.971,oo; que conforme al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el I.S.S y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales-SINTRAISS, tiene derecho a la Pensión Especial de Jubilación de Invalidez equivalente al 100% del ingreso promedio del último año de servicios; que estuvo afiliada al referido sindicato desde el 17 de noviembre de 1980 hasta el 30 de octubre de 2001, por lo que es beneficiaria de las Convenciones Colectivas hasta la fecha de su retiro; que inició demanda ordinaria laboral, tendiente a la reliquidación de su pensión con base en el 100% del salario promedio del último año de servicios; que el Juzgado Laboral de Bello mediante providencia de 11 de octubre de 2004 absolvió a la demandada, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; que presentó solicitó ante el I.S.S, invocando las razones antes expuestas, obteniendo respuesta negativa, salvo el recurso de apelación por el retroactivo pensional concedido mediante Resolución 6508 de 12 de marzo de 2008, agotándose así la reclamación administrativa.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como cierto lo relacionado con la negativa a la petición que le formuló la demandante sobre la reliquidación de su pensión, por las razones que allí se indican; sobre los demás fundamentos fácticos dijo no constarles. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condenas en costas, prescripción, compensación, buena fe del seguro social y cosa juzgada (folios 160 a 162).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de febrero de 2009, declaró probada la excepción de cosa juzgada material propuesta por la entidad demandada, y en consecuencia, la absolvió de todas las pretensiones incoadas e impuso costas a la parte actora (folios 695 a 703).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 30 de abril de 2010, confirmó la decisión de primera instancia sin imponer costas en la alzada (folios 718 a 726).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal luego de transcribir lo que dispone el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de este estatuto, y de destacar los requisitos previstos en la norma para que opera la figura jurídica de la cosa juzgada, consideró como fundamento de su decisión que


Analizadas con detenimiento la prueba documental del proceso se tiene que a folios 187 a 205 se encuentra sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello el 11 de octubre de 2004 en el que aparecen como demandante la señora L.M.O. y como demandado el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Formuló como pretensiones que se le reconozca y pague...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR