Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44716 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671894

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44716 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Fecha15 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6239-2014
Número de expediente44716
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP6239-2014

R.icación n° 44716

Aprobado acta No. 337.


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, contra la decisión de un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conceder al postulado A.U.G., la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la no privativa de la libertad consistente en el sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica.


A N T E C E D E N T E S


1. De los elementos probatorios aducidos por los intervinientes en el desarrollo de la mencionada audiencia preliminar, se tiene que el señor A.U.G. perteneció, en el rango de patrullero, al bloque central B., frente Fidel Castaño Gil, de las Autodefensas Unidas de Colombia, hasta el 31 de enero de 2006 cuando, colectivamente, hizo dejación de las armas en el municipio de Santa Rosa (B.), habiendo ingresado a establecimiento de reclusión el día 13 de marzo de esa misma anualidad.


2. Mediante comunicación de fecha 15 de agosto de 2006, dirigida por el Ministro del Interior y de Justicia a la Fiscalía General de la Nación, fue remitida la lista de postulados para el sometimiento al procedimiento diseñado en la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz a ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia privados de la libertad, entre quienes se relacionó al señor A.U.G..


3. En audiencia preliminar realizada el 31 de mayo de 2011, le fue impuesta al postulado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por la imputación de los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple, exacciones o contribuciones arbitrarias y hurto de hidrocarburos.


4. Según petición del 5 de septiembre de 2014, sustentada en audiencia preliminar celebrada el día 15 siguiente, el postulado, a través de su defensor, solicitó la sustitución de la medida de la aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad, con base en el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005, cuya acreditación motivó de la siguiente manera:


- En virtud de su sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, ha permanecido privado de la libertad por un término que supera los 8 años exigidos.


- Durante su permanencia en establecimiento de reclusión ha participado en diferentes procesos de resocialización, tal como lo demuestran las certificaciones que acreditan la capacitación que ha recibido, de la cual se ha derivado la obtención de varios títulos, incluso, en educación superior. Así mismo, su conducta ha sido calificada como ejemplar en todo el tiempo que ha estado en privación efectiva de libertad, conforme se desprende de los certificados expedidos por el INPEC.


- También ha participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad, lo cual se ha materializado con la información que ha develado en las diferentes diligencias en las que ha participado en el desarrollo del proceso de justicia transicional, tal como lo hizo constar la Fiscalía 52 Delegada adscrita a la Unidad de Justicia y Paz de Bucaramanga.


- Según se desprende de la certificación emitida por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, Subunidad Élite de Bienes, si bien no hizo entrega de bienes muebles e inmuebles que contribuyan a la reparación de las víctimas, en la misma consta que el señor C.M.J.N., alias M., como C. General del grupo armado ilegal, sí lo realizó, bajo el denominado esquema de reserva estratégica. Y,


- También acredita el presupuesto de no haber incurrido en la comisión de hechos punibles con posterioridad a su desmovilización, conforme lo certificó la Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación de Bucaramanga.


Adicionalmente, consecuente con la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada, peticionó el postulado, a través de su apoderado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena en tres causas penales que en la actualidad cursan en los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bucaramanga, las cuales fueron simplemente detalladas en cuanto a las autoridades judiciales y delitos por los que se habrían emitido las sentencias condenatorias.


4.1. La petición sustitutiva de la medida cautelar restrictiva de la libertad así determinada, encontró respaldo en los delegados de la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, quienes estimaron debidamente acreditados los presupuestos normativos. No sucedió lo mismo con el profesional del derecho reconocido como el representante de víctimas, quien se opuso a lo peticionado bajo los siguientes argumentos:

(i) No se puede convalidar el requisito atinente a la entrega de bienes para la reparación de víctimas con la certificación aportada por el postulado, toda vez que es a la Unidad de Reparación de Víctimas a quien le corresponde, en el caso de los bienes entregados por el alias M., determinar si tienen o no vocación reparadora, máxime cuando lo certificado por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Subunidad Élite de Bienes, no demuestra cuál es el estado actual de esos bienes, es decir, si están siendo objeto de extinción de dominio o de alguna medida cautelar, por ejemplo.


(ii) De igual manera resulta insuficiente la certificación dada por la Fiscalía General de la Nación, en cuanto a la verificación y contribución por parte del postulado al esclarecimiento de la verdad en las diligencias del proceso de justicia y paz, puesto que no se evidencia si los hechos decantados por el postulado han sido avalados por el juez con función de control de garantías o existe pronunciamiento de la respectiva Sala de conocimiento para corroborar si las conductas punibles decantadas obedecieron o no a actividades delictivas propias de su militancia en el grupo armado ilegal al que perteneció, y


(iii) En relación con las sentencias condenatorias, cuya suspensión en su ejecución pretende obtener el postulado, se desconoce si esos mismos delitos ya fueron objeto de imputación por parte de la Fiscalía.


Por lo tanto, para este interviniente las solicitudes elevadas por el postulado deben ser denegadas.


LA DECISIÓN IMPUGNADA


El día 19 de septiembre de 2014 el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la providencia cuestionada, en la cual aceptó la solicitud de sustituir la detención carcelaria por la no privativa de la libertad consistente en el sometimiento a un mecanismo de vigilancia electrónica a A.U.G., al paso que negó la suspensión de la ejecución de la pena de los procesos que relacionó en su petición.


Para el efecto, el Magistrado de Control de Garantías, con apoyo en los elementos probatorios...

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