Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44746 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671930

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44746 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloORDENA CAMBIO DE RADICACION
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha15 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6220-2014
Número de expediente44746
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Riohacha
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

José Luis Barceló Camacho

Magistrado Ponente


AP6220-2014

R.icación N° 44.746

(Aprobado Acta N° 337)


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)


VISTOS



Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, contra M. de J.F.G. e Ignacio Arturo Pana Jusayu, por la presunta comisión de los delitos de homicidio múltiple agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, conforme con la petición elevada por el F. 1° Especializado contra el Crimen Organizado.

HECHOS



Fueron sintetizados por el Delegado de la F.ía General de la Nación, en el escrito mediante el cual solicitó el cambio de radicación, en la forma en que a continuación se indica:


Dicha indagación dio como resultado la individualización e identificación de MARCOS DE J.F.G. e I.A.P.J. como responsables del homicidio de DILGER ELKIN DE JESÚS BECERRA RAMÍREZ, IVÁN MARTÍNEZ AROCA, A.D.J.B.B. en hechos ocurridos el 09 de agosto de 2011 a las 12:20 horas frente al almacén Carrefour de la ciudad de Riohacha – Guajira, quienes fueron asesinados con fusiles AK-47; por lo que se le solicitó orden de captura a MARCOS DE J.F.G. a fin de imputarle el delito de homicidio múltiple agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de uso privativo, siendo emitida el 04 de octubre de 2013 por el Juzgado Décimo de garantías de la ciudad de B. – Santander.



ANTECEDENTES



1. El 16 de enero de 2014, el F. 7° de la Unidad Nacional contra Bandas Criminales solicitó audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, siendo programada para el 29 de enero siguiente ante el Juzgado 5° Penal Municipal de Garantías de B., la cual no se realizó por inasistencia del indiciado y su defensor.


2. El 18 febrero de los corrientes, la F.ía en audiencia celebrada en el Juzgado 73 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, solicitó la declaratoria de contumacia de M. de J.F.G. a lo cual accedió el despacho con fundamento en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004. Allí mismo, adquirió la calidad de imputado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario librando la respectiva orden de captura y dispuso la cancelación de la emitida el 4 de octubre de 2013 por el Juzgado 10° Municipal de Garantías de B..



3. El 16 de mayo siguiente, la F.ía radicó el escrito de acusación por los punibles referidos, siendo asignado el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, pero previo a la realización de la diligencia de formulación de acusación, la representante del ente acusador solicitó al funcionario referido el cambio de radicación del proceso, al tenor de los artículos 32 y 46 a 49 de la Ley 906 de...

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