Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-009-2009-00045-010 de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671958

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-009-2009-00045-010 de 10 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1884-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha10 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-10-009-2009-00045-010
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


AC1884-2014

Radicación: 11001-31-10-009-2009-00045-01

Aprobado en Sala de cinco de marzo de dos mil catorce


Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014).


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por MARY LUZ MEDINA TANANTA, para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario de la recurrente contra PIEDAD INFANTE SIERRA, heredera del causante B.I.V., y los herederos indeterminados del mismo.


1. ANTECEDENTES


1. La demandante solicitó se declarara que entre ella y el interfecto existió una unión marital de hecho, desde febrero de 1988, hasta el 4 de octubre de 2008, cuando falleció, y como consecuencia, disuelta la sociedad patrimonial presunta y en estado de liquidación.


2. La convocada determinada se opuso a las súplicas, aduciendo que el verdadero compañero permanente de la demandante fue Ó.A.A.B., persona con la cual convivió entre junio de 2002 y enero de 2010, mientras aquella simplemente fue empleada doméstica de su padre, quien en un gesto humanitario accedió a afiliarla al sistema de salud.

3. El Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia de 14 de junio de 2013, desestimó las pretensiones, al encontrar en las pruebas recaudadas que durante el tiempo de convivencia marital reclamado por la actora con el referido causante, ella sostuvo esa otra señalada relación de pareja. Luego, “(…) no es posible alegar dos vínculos de las mismas calidades con dos personas diferentes en el mismo período (…)”.


4. El Tribunal, en la sentencia recurrida en casación, confirmó la anterior decisión, al echar de menos, para la configuración de la unión marital de hecho, los requisitos de singularidad y estabilidad.

Es cierto que de la prueba documental y testimonial, inclusive de la declaración juramentada suscrita en vida por el propio B.I.V., se infiere que éste y la pretensora, M.L.M.T., sostuvieron el trato alegado.


Empero, durante el mismo período la actora mantuvo una similar relación con Ó.A.A.B.. Así ella lo confiesa en la denuncia penal formulada contra éste por violencia intrafamiliar, el 12 de abril de 2008, donde afirma que su querellado, “(…) es mi compañero desde hace 5 años y 10 meses (…)”. Lo declara él mismo, al nombrarla «(…) como beneficiaria de un seguro de vida en su condición de “esposa” (…)». Se deduce de los “(…) registros fotográficos representativos de manifestaciones de afecto entre esta pareja (…)”. Y lo manifiestan los...

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