Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01420-00 de 25 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671978

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01420-00 de 25 de Agosto de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01420-00
Número de sentenciaAC4893-2014
Fecha25 Agosto 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC4893-2014

Radicación n.°11001-02-03-000-2014-01420-00

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y Cuarenta Civil Municipal de Descongestión de Mínima de Cuantía de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1. J.S.B.T., formuló demanda ejecutiva contra V.C., con el fin de obtener el pago coactivo de las sumas incorporadas en dos cheques allegados como base de la ejecución. [Folio 5, cuaderno 1]

2. En el libelo incoativo se manifestó que la demandada tiene domicilio en Bogotá y como lugar para su notificación se indicó la «Carrera 19 A No 15A-27 Etapa 2, bloque 3, de la ciudad de Funza- Cundinamarca». Sin embargo, también se indicó que se radicaba la acción ante los funcionarios judiciales de Funza, por cuanto ese era «el domicilio del demandado». [Folios 14, c.1]

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Civil Municipal de Funza (Cundinamarca), autoridad que mediante auto de 13 de diciembre de 2013, rechazó de plano la demanda por falta de competencia por cuanto «por cuanto el domicilio de la demanda V.C., lo es la ciudad de Bogotá D.C.». [Folio 7, c. 1]

4. Inconforme el demandante presentó recurso de reposición, en el que informó que «por equivocación, en el encabezado de la demanda, indique como domicilio de la demandada V.C. la ciudad de Bogotá, siendo que en verdad es el municipio de Funza, tal como aparece en el acápite de notificación». [Folio 8, c.1]

5. En proveído de 23 de enero de 2014, se resolvió no revocar la providencia recurrida, luego de considerar que el reproche no atacaba la juridicidad de la providencia censurada, pues el resultado que arrojó la providencia censurada, obedeció a un error del profesional del derecho a quien le correspondía corregirlo y no al Despacho.

6. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, el cual en proveído de 6 de junio de 2014, suscitó el presente conflicto con fundamento en que el funcionario que debía asumir la instrucción de la controversia es el de Funza (Cundinamarca), por cuanto es donde tiene su domicilio el extremo pasivo de la Litis, porque pese a que el libelista en principio manifestó que la demandada señaló que estaba avecindada en a Capital, mediante su escrito de reposición aclaró que dicha afirmación fue una equivocación de digitación y que en realidad correspondía al mencionada municipalidad. [Folio 14, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Bogotá y Funza, por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1285 de 2009, por cuanto pertenecen a distritos judiciales diferentes.

2. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste».

De la regla transcrita, se...

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