Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-02087-00 de 27 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Medellín |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-02087-00 |
Fecha | 27 Octubre 2014 |
Número de sentencia | AC 6589-2014 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÀLVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO
Magistrado ponente:
AC6589-2014
Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02087-00
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Promiscuo de Familia de Apartadó, adscrito al Distrito Judicial de Antioquia, y el Quinto de Familia de Oralidad de Medellín, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, para conocer del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción promovido por E.P.Z. a favor de María Lucelly P.Z..
ANTECEDENTES
1. El demandante impulsó un proceso de jurisdicción voluntaria tendiente a declarar interdicta por discapacidad mental absoluta a su hermana M.L.P.Z., cuya demanda fue presentada ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, oficina judicial que admitió la misma mediante proveído de 4 de enero de 2012, en el que decretó la interdicción provisoria de la mentada señora María Lucelly y designó al actor como curador provisional, ordenando su notificación a sus parientes y al Agente del Ministerio Público adscrito a dicho despacho (fls. 2 a 5, cdno. 1).
2. Posteriormente, ante la falta de enteramiento del proceso al Ministerio Público, de la citación de los interesados en la guarda, y el incumplimiento de las ritualidades exigidas para la posesión del curador provisional designado, la juez de por auto del 23 de febrero de 2012 invalidó todo lo actuado desde el 6 de enero del mismo año, corrigiendo el auto admisorio en las falencias anotadas y teniendo además como interesada a la señora R.P.B. (fls. 219 a 221, cdno. 1).
3. Del proceso fueron enterados G.A. y A. de Jesús P.Z., hermanos de la incapaz, así como el Ministerio Público, quienes guardaron silencio, por lo que el Despacho decretó la práctica de las pruebas solicitadas por los interesados, etapa que concluyó con éxito.
4. No obstante lo anterior, la juzgadora por auto de 16 de junio de 2014 declaró su falta de competencia para conocer del asunto, tras considerar que aunque en el encabezado de la demanda incoada se dijo que la pretensa interdicta tenía su domicilio en Apartadó, allí mismo se expuso que «…al encontrarse el 4 de octubre de 2011, en la ciudad de Medellín [ésta] sufrió una enfermedad, la cual, la mantiene en estado de inconciencia, circunstancia que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba