Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-004-2009-00223-01 de 27 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672030

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-004-2009-00223-01 de 27 de Octubre de 2014

Número de sentenciaAC6572-2014
Número de expediente54001-31-03-004-2009-00223-01
Fecha27 Octubre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC6572-2014

Radicación n.° 54001-31-03-004-2009-00223-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014).

Efectuado el examen para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada contra el fallo proferido el 15 de mayo de 2013 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se advierte que su concesión fue decidida de manera prematura.

1. ANTECEDENTES

1.1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de C.A.T.E. demandó a la sociedad Artesanos Gremios Unidos, pidiendo declarar nula la escritura 2385 de 12 de septiembre de 2008 de la Notaría Quinta, condenar a la accionada a sanear el instrumento público 4251 de 12 de agosto de esa anualidad, a restituirle el inmueble y a pagar $200’000.000 por perjuicios.

1.2. Ese despacho judicial le puso fin a la primera instancia mediante fallo de 30 de noviembre de 2012, donde negó las súplicas.

1.3. Al desatar la apelación interpuesta por la actora, el Tribunal en sentencia de 15 de mayo de 2013 revocó la del a quo y, en su lugar, anuló la escritura, ordenó oficiar a la Notaría Quinta y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para lo pertinente, condenó a la accionada a entregar a la actora el predio de que trata el instrumento 4251 y a pagarle $34’828.700 por perjuicios.

1.4. Frente a esa decisión la oponente interpuso recurso de casación y pidió la fijación de caución para impedir la ejecución de la resolución (fl.45). La concesión de tal medio fue negada en auto de 22 de enero 2014[1], incluso a pesar de la reposición planteada contra éste. Al desatar el correspondiente recurso de queja, por providencia del pasado 24 de junio esta S. lo revocó y concedió la aludida impugnación extraordinaria.

1.5. En proveído de 17 de septiembre anterior el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió conceder el preanotado recurso de casación y remitir el proceso a esta Corporación, previo el pago de los portes de correo en el término de ley. Nada dijo acerca de la caución.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Como la sentencia emitida por el ad quem no versó exclusivamente sobre el estado civil de las personas, no fue meramente declarativa y tampoco recurrida por ambas partes, conforme al artículo 371 del Código de Procedimiento...

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