Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 10 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Número de expediente | 34017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP7622-2014 |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP7622-2014
R.icación No. 34017
Aprobado Acta No. 428
Bogotá D.C., diez (10) diciembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se resuelve la solicitud de aclaración incoada por la defensa de E.A.H.D. respecto de la sentencia condenatoria emitida por esta Corporación el 28 de octubre de 2014.
LA SOLICITUD
El apoderado de E.A......H.D. pide aclarar la sentencia porque “existen frases que generan verdaderos motivos de duda a favor de mi representado y que están contenidas en la parte resolutiva de la sentencia e indefectiblemente influyen en ella, lo que genera que la hipótesis de un “acuerdo” entre entré (sic) el procesado E.H.D. y el paramilitar alias “M. Llanos”, no se estableció a plenitud…”. Por lo anterior, solicita:
“1. Se aclare, si para esa Corporación el plurimentado (sic) señor R.R., fue miembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare y de ser así a cuál ala de esa organización perteneció.
2. Se aclaren las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el señor R.R., presuntamente intervino como mediador, entre el doctor E.H.D. y el comandante de las ACC. “alias” M.L., señalando especialmente la fecha de ese hecho.
3. Se aclare, si el señor W.B., fue miembro de las ACC y de ser así a cuál ala de esa organización perteneció.
4. Se aclare, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que supuestamente el señor E.H.D., solicitó al señor W.B., que mediara ante alias “M. Llanos”, para que el jefe paramilitar le otorgara un avala al candidato para continuar su campaña electoral a la Cámara de representantes para el periodo 2001-2006, señalando especialmente la fecha de ese hecho.
5. Se aclaren las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el señor W.B., presuntamente intervino como mediador, entre el doctor E.H.D. y el comandante de las ACC, alias “M.L., señalando especialmente la fecha de ese hecho.
6. Se aclaren, las circunstancias de modo tiempo y lugar, señalando especialmente la fecha, en que supuestamente el señor A.H.D., tuvo un segundo encuentro con el paramilitar alias “M.L., según se manifiesta en la página 98 de la sentencia”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención a que la sentencia cuya aclaración se solicita fue proferida en única instancia por esta Corporación el 28 de octubre de 2014, la Sala es competente para resolver la petición formulada.
Según el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, “la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. (…)” (Subrayas fuera de texto).
Como el tema de las aclaraciones y modificaciones a la sentencia se encuentra regulado en el estatuto procesal penal bajo cuya égida se adelantó la actuación (Ley 600 de 2000), no resulta procedente acudir a otros ordenamientos[1], como lo propone el peticionario al invocar disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
El tenor literal de la norma transcrita permite colegir la existencia del principio general de irreformabilidad de las sentencias, postulado que sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente enlistados allí, es decir, “en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva”, pues, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el mismo funcionario que lo profirió.
Cotejada la sentencia con las manifestaciones del peticionario, resulta evidente la improcedencia de la solicitud, en tanto no se configura ninguna de las hipótesis previstas en la regla transcrita, es decir, no se...
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