Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34017 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de expediente34017
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP7622-2014
Fecha10 Diciembre 2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

AP7622-2014

R.icación No. 34017

Aprobado Acta No. 428

Bogotá D.C., diez (10) diciembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se resuelve la solicitud de aclaración incoada por la defensa de E.A.H.D. respecto de la sentencia condenatoria emitida por esta Corporación el 28 de octubre de 2014.

LA SOLICITUD

El apoderado de E.A......H.D. pide aclarar la sentencia porque existen frases que generan verdaderos motivos de duda a favor de mi representado y que están contenidas en la parte resolutiva de la sentencia e indefectiblemente influyen en ella, lo que genera que la hipótesis de un “acuerdo” entre entré (sic) el procesado E.H.D. y el paramilitar alias “M. Llanos”, no se estableció a plenitud…”. Por lo anterior, solicita:

“1. Se aclare, si para esa Corporación el plurimentado (sic) señor R.R., fue miembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare y de ser así a cuál ala de esa organización perteneció.

2. Se aclaren las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el señor R.R., presuntamente intervino como mediador, entre el doctor E.H.D. y el comandante de las ACC. “alias” M.L., señalando especialmente la fecha de ese hecho.

3. Se aclare, si el señor W.B., fue miembro de las ACC y de ser así a cuál ala de esa organización perteneció.

4. Se aclare, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que supuestamente el señor E.H.D., solicitó al señor W.B., que mediara ante alias “M. Llanos”, para que el jefe paramilitar le otorgara un avala al candidato para continuar su campaña electoral a la Cámara de representantes para el periodo 2001-2006, señalando especialmente la fecha de ese hecho.

5. Se aclaren las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el señor W.B., presuntamente intervino como mediador, entre el doctor E.H.D. y el comandante de las ACC, alias “M.L., señalando especialmente la fecha de ese hecho.

6. Se aclaren, las circunstancias de modo tiempo y lugar, señalando especialmente la fecha, en que supuestamente el señor A.H.D., tuvo un segundo encuentro con el paramilitar alias “M.L., según se manifiesta en la página 98 de la sentencia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a que la sentencia cuya aclaración se solicita fue proferida en única instancia por esta Corporación el 28 de octubre de 2014, la Sala es competente para resolver la petición formulada.

Según el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, la sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. (…)” (Subrayas fuera de texto).

Como el tema de las aclaraciones y modificaciones a la sentencia se encuentra regulado en el estatuto procesal penal bajo cuya égida se adelantó la actuación (Ley 600 de 2000), no resulta procedente acudir a otros ordenamientos[1], como lo propone el peticionario al invocar disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

El tenor literal de la norma transcrita permite colegir la existencia del principio general de irreformabilidad de las sentencias, postulado que sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente enlistados allí, es decir, en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva”, pues, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el mismo funcionario que lo profirió.

Cotejada la sentencia con las manifestaciones del peticionario, resulta evidente la improcedencia de la solicitud, en tanto no se configura ninguna de las hipótesis previstas en la regla transcrita, es decir, no se...

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