Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43423 de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43423 de 10 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentenciaAP7580-2014
Número de expediente43423
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP7580-2014

Radicación n° 43423

(Aprobado Acta No. 428)


Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda revisora promovida a nombre de G. de J.T.M., contra la sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó (Chocó) el 13 de diciembre de 2006, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 13 de octubre de ese año, que condenó al procesado a la pena principal de 37 años y 6 meses como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.


HECHOS Y BÁSICA ACTUACIÓN Desde tempranas horas del día primero de mayo de 2002, en Bellavista, cabecera del municipio de Bojayá-Chocó, se presentaron cruentos combates entre miembros de las AUC y de las FARC, que condujeron a que pobladores del lugar se refugiaran en la iglesia de la localidad, hasta donde al día siguiente llegaron los guerrilleros accionando diversas cargas explosivas y cilindros con toda clase de metralla, acción que arrojó como resultado la muerte de 119 personas y heridas a por lo menos 114 más. En atención a que en los hechos tomaron parte varios centenares de guerrilleros, en contra de diversos cabecillas, conocidos por sus alias y posteriormente identificados, se iniciaron las primeras diligencias, allegándose a propósito informaciones de Policía Judicial acorde con las cuales entre aquéllos estaba G. de J.T.M., a becerro, a. chucho o a. gilberto; cuyo reconocimiento fotográfico fue realizado por los lugareños M.O.R.M. y M.M.P., disponiéndose orden de captura y postrer indagatoria, acto en el que sostuvo que ya en el año 1997 lo habían confundido con a. becerro. Estos mismos testigos al ampliar sus declaraciones dan cuenta de haber visto al imputado el día de los hechos y luego lo señalan en diligencia de reconocimiento en fila de personas en calidad de miliciano de las FARC. Con el testimonio de J.A.S.C. conoció el proceso que el 5 de marzo de 2002, la persona capturada como G. de J.T.M., llegó hasta su casa y dado que su papá no informara en donde estaba “el patrón”, junto con otros guerrilleros se lo llevó y en una carretera aledaña le hizo tres disparos Por demás, lo vio días antes de este hecho en una reunión que realizó la guerrilla en la vereda Palo Blanco. A su vez, C.E.A.T., agente de la Policía Nacional, declaró que se enteró de la captura de su primo G. de J.T.M., a quien conoce además como miembro de las FARC desde hace más de veinte años, al cual atribuye la orden de dar muerte a su hermano J.U.A.T.. En ampliación de testimonio informó que desde la Cárcel de Bellavista en donde se encuentra G. ha enviado amenazas a los pobladores del Aro. Declaró también la esposa de Uldarico, Nancy Verónica Posada Cano, e igualmente W.A.T., también primo del incriminado y quien fue muy enfático en precisar que creció en el mismo pueblo con “G., que ingresó a las FARC en 1980, para delinquir en diversos pueblos de Antioquia y llegó a vivir en el Aro en el año 2000, donde recogía el dinero producto de las extorsiones. Le conoció los apelativos de a. 24, a. burro y a. nelson. El 12 de julio de 2005, previo cierre de la instrucción respecto de G. de J.T.M., se calificó el mérito de las pruebas, imputándose al procesado los delitos por los que, acorde con la glosa inicial, una vez tramitada la fase del juicio, fue condenado en...

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