Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43059 de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43059 de 11 de Febrero de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP555-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
Número de expediente43059
Fecha11 Febrero 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP555-2014

R.icación N° 43.059

(Aprobado Acta No. 38)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez Única (E) Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para conocer del impedimento manifestado por su homólogo de la ciudad de C., dentro del proceso adelantado en contra de Pedro Javier Castellano Correa y Jhon Zayrem Galindo Zarate por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.

ANTECEDENTES


1. El 23 de mayo de 20131, ante el Juez 2º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de C., se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de Pedro Javier Castellano Correa y Jhon Zayrem Galindo Zarate. De igual modo, fueron cobijados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


2. El 4 de noviembre del mismo año2 la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima de esa ciudad, presentó escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.


3. El reparto le correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa localidad, cuyo titular, el 20 de noviembre siguiente3, manifestó estar impedido para conocer, ya que al interior de la actuación fungió como juez de control de garantías.


Remitió las diligencias a su homólogo de Barranquilla, pues aunque en ese distrito judicial existe titular de descongestión, es claro que de «conformidad al Acuerdo PSAA13-9991 del 26 de septiembre de 2013, dicho juzgado solo funcionará hasta el 31 de Diciembre de la presente anualidad, término en el cual resulta imposible realizar las audiencias de Acusación, Preparatoria e incluso algunos del juicio».


4. El 20 de diciembre de esa anualidad4 el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla ordenó enviar la causa al juzgado de descongestión de C., ya que, mediante acuerdo No. PSAA13-10065, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura amplió la competencia de ese despacho para que conociera «de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del Juez titular».


Adujo que ese acto administrativo consulta el principio de racionalización del gasto público, pues no se justifica que el Estado tenga que sufragar los viáticos de él y su conductor para viajar de Barranquilla a C. (artículo 44 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR