Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43100 de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672858

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43100 de 11 de Febrero de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de expediente43100
Fecha11 Febrero 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP557-2014
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP557-2014

R.icación N° 43.100

(Aprobado Acta No. 38)


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la J. Única Penal del Circuito Especializado (E) de Barranquilla, para conocer del proceso adelantado en contra de William Hurtado Mosquera por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

ANTECEDENTES


1. El 25 de febrero de 20131, ante el J. 2º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de Cartagena, se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de William Hurtado Mosquera. De igual modo, fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


2. El 26 de mayo del mismo año2 la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima de esa ciudad presentó escrito de acusación por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.


3. Por reparto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa localidad, cuyo titular, el 3 de septiembre siguiente3, manifestó estar impedido para conocer, ya que al interior de la actuación fungió como juez de control de garantías.


Remitió las diligencias a su homólogo de Barranquilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal.


4. El 6 de diciembre de 20134 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Barranquilla llevó a cabo audiencia de acusación y programó la preparatoria para el 21 de febrero del presente año.


5. El 20 de diciembre de 20135 dicho J. ordenó enviar la causa al Juzgado de Descongestión de Cartagena, ya que, mediante acuerdo No. PSAA13-10065, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura amplió la competencia de ese despacho para que conociera «de los procesos sobre los impedimentos y recusaciones del J. titular».


Adujo que ese acto administrativo consulta el principio de racionalización del gasto público, pues no se justifica que el Estado tenga que sufragar los viáticos de él y su conductor para trasladarse de Barranquilla a Cartagena (artículo 44 de la Ley 906 de 2004).

6. El 7 de enero de 20146 el J. de Descongestión de Cartagena devolvió la actuación a Barranquilla ya que el artículo 3º del referido Acuerdo estipuló que el mismo empezaba a regir a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura, razón por la cual es imposible aplicarlo de manera retroactiva.


Resaltó que sólo recibe procesos del despacho judicial que está descongestionando. En ese orden, no observa fundamento alguno para acoger una causa de una autoridad diferente que pertenece a otro distrito judicial.


7. En vista de lo anterior, en auto del 21 de enero de este año7 la J. Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (E) reiteró sus argumentos y remitió el proceso a esta Corporación para que defina la autoridad que debe conocer.


CONSIDERACIONES


1. Acotación...

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