Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43484 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673498

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43484 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente43484
Número de sentenciaSP15504-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



SP15504-2014

R.icado No. 43484

Aprobado Acta No. 385



Bogotá D.C., doce (12) noviembre de dos mil catorce (2014).



VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra la sentencia de marzo 10 de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio absolvió a FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO del pago de perjuicios incoado.

ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 6 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria contra FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, al encontrarlo penalmente responsable del delito de prevaricado por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, con ocasión de las determinaciones que adoptó como Juez Segundo Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías en la audiencia de legalización de captura celebrada el 25 de abril de 2009 respecto de Jhon Edilberto Pinzón Camacho y Hugo Alexander Hernández Mondragón. El 28 de agosto de 2013 esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia.


2. El 20 de septiembre siguiente la representación de víctimas solicitó la apertura del incidente de reparación integral aduciendo la vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Rama Judicial del Poder Público-.


La audiencia de trámite se llevó cabo el 14 de enero de 2014 y en ella la incidentante tasó los perjuicios en 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fracasada la conciliación, en vista pública surtida el 4 de marzo de 2014, se aportaron como pruebas de las pretensiones resarcitorias las sentencias de primera y segunda instancia.


3. El 10 de marzo último el Tribunal Superior de Cundinamarca absolvió al doctor SARMIENTO ROBAYO del pago de perjuicios incoado, decisión impugnada por la apoderada de la víctima.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, absolvió a FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO del pago de perjuicios morales por cuanto no se probó en concreto la afectación del buen nombre de la administración de justicia ni la cuantía de los perjuicios morales objetivados reclamados.


LA IMPUGNACIÓN


La recurrente cuestiona a la Colegiatura a quo por no considerar que la pretensión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial propugnaba por el reconocimiento de los perjuicios morales subjetivados, no objetivados, dada la lesión causada a la reputación de la judicatura.


En tal sentido, considera que el doctor SARMIENTO ROBAYO deshonró a la Rama Judicial y afectó su prestigio, circunstancia que imponía resolver el asunto por el régimen de responsabilidad subjetiva, siendo suficiente con el aporte del fallo de condena para probar el daño.


ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES


La defensa solicita confirmar la decisión porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no demostró su calidad de víctima dentro del incidente. Además, considera que las pretensiones no se formularon de manera clara y expresa, como exigen los artículos 129 del Código General del Proceso y 103 de la Ley 906 de 2004, vacíos que no pueden ser subsanados por la magistratura, como pretende la apelante. Así mismo, porque la presunta naturaleza subjetiva de los perjuicios pedidos no exime a quien los alega del deber de probarlos, pues las pretensiones abstractas o imaginarias deben rechazarse de plano.


Finalmente, añade, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las personas jurídicas no son susceptibles de indemnización por concepto de daños morales subjetivados por cuanto no son sujetos de angustia, dolor síquico y físico.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra el fallo que definió el incidente de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto versa sobre decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca.


En orden a definir la impugnación propuesta, la Sala considera indispensable examinar, i) la legitimidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; ii) la relación entre los conceptos de perjuicios morales y personas jurídicas y, iii) el caso concreto.


  1. Legitimidad de la víctima para intervenir en el proceso penal


El artículo 250-6 de la Carta Política refiere como deber de la F.ía General de la Nación, brindar asistencia a las víctimas y “…disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito”, de donde se colige una definición amplia según la cual víctima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR