Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43484 de 12 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de expediente | 43484 |
Número de sentencia | SP15504-2014 |
Fecha | 12 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
SP15504-2014
R.icado No. 43484
Aprobado Acta No. 385
Bogotá D.C., doce (12) noviembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala respecto del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra la sentencia de marzo 10 de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio absolvió a FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO del pago de perjuicios incoado.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 6 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió sentencia condenatoria contra FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO, al encontrarlo penalmente responsable del delito de prevaricado por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, con ocasión de las determinaciones que adoptó como Juez Segundo Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías en la audiencia de legalización de captura celebrada el 25 de abril de 2009 respecto de Jhon Edilberto Pinzón Camacho y Hugo Alexander Hernández Mondragón. El 28 de agosto de 2013 esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia.
2. El 20 de septiembre siguiente la representación de víctimas solicitó la apertura del incidente de reparación integral aduciendo la vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Rama Judicial del Poder Público-.
La audiencia de trámite se llevó cabo el 14 de enero de 2014 y en ella la incidentante tasó los perjuicios en 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fracasada la conciliación, en vista pública surtida el 4 de marzo de 2014, se aportaron como pruebas de las pretensiones resarcitorias las sentencias de primera y segunda instancia.
3. El 10 de marzo último el Tribunal Superior de Cundinamarca absolvió al doctor SARMIENTO ROBAYO del pago de perjuicios incoado, decisión impugnada por la apoderada de la víctima.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, absolvió a FERNANDO ENRIQUE SARMIENTO ROBAYO del pago de perjuicios morales por cuanto no se probó en concreto la afectación del buen nombre de la administración de justicia ni la cuantía de los perjuicios morales objetivados reclamados.
LA IMPUGNACIÓN
La recurrente cuestiona a la Colegiatura a quo por no considerar que la pretensión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial propugnaba por el reconocimiento de los perjuicios morales subjetivados, no objetivados, dada la lesión causada a la reputación de la judicatura.
En tal sentido, considera que el doctor SARMIENTO ROBAYO deshonró a la Rama Judicial y afectó su prestigio, circunstancia que imponía resolver el asunto por el régimen de responsabilidad subjetiva, siendo suficiente con el aporte del fallo de condena para probar el daño.
ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES
La defensa solicita confirmar la decisión porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no demostró su calidad de víctima dentro del incidente. Además, considera que las pretensiones no se formularon de manera clara y expresa, como exigen los artículos 129 del Código General del Proceso y 103 de la Ley 906 de 2004, vacíos que no pueden ser subsanados por la magistratura, como pretende la apelante. Así mismo, porque la presunta naturaleza subjetiva de los perjuicios pedidos no exime a quien los alega del deber de probarlos, pues las pretensiones abstractas o imaginarias deben rechazarse de plano.
Finalmente, añade, conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las personas jurídicas no son susceptibles de indemnización por concepto de daños morales subjetivados por cuanto no son sujetos de angustia, dolor síquico y físico.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra el fallo que definió el incidente de reparación integral, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto versa sobre decisión proferida en primera instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
En orden a definir la impugnación propuesta, la Sala considera indispensable examinar, i) la legitimidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; ii) la relación entre los conceptos de perjuicios morales y personas jurídicas y, iii) el caso concreto.
-
Legitimidad de la víctima para intervenir en el proceso penal
El artículo 250-6 de la Carta Política refiere como deber de la F.ía General de la Nación, brindar asistencia a las víctimas y “…disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los afectados con el delito”, de donde se colige una definición amplia según la cual víctima...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48834 del 08-02-2017
...de 2014, Rad. 43484; 20 de noviembre de 2014, rad. 43252; 24 de junio de 2015, rad. 45913; y AP1875-2006 del 6 de abril de 2016. 6 SP15504-2014. 7 Artículo 2º del Decreto 196 de 1971....
-
AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50076 del 24-05-2017
...asimila de forma errónea la recurrente, apoyarse exclusivamente en la presencia de la sentencia condenatoria que da paso al incidente (CSJ SP 15504-2014, CSJ SP 663-2017). 2.2. Bajo esa perspectiva, carecen de asidero los argumentos esbozados en la apelación en la medida en que no solo se r......