Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44573 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673534

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44573 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha12 Noviembre 2014
Número de sentenciaCP182-2014
Número de expediente44573
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP182-2014

Radicación n° 44573

(Aprobado Acta No. 385)


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición de la ciudadana colombiana Sandra Patricia Henao Acevedo, solicitada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Diplomática número 090/2013 del 20 de febrero de 2013, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana Sandra Patricia Henao Acevedo, con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No. 29 de Madrid, por los delitos de homicidio imprudente y tráfico de drogas.


A través de Resolución del 28 de junio de 2013, el F. General de la Nación ordenó la captura de HENAO ACEVEDO, tal determinación fue aclarada por resolución del 8 de marzo de 2014, en virtud de la Nota Verbal 140/2014. Las decisiones en comento fueron notificadas a la requerida el día 20 de junio del año en curso en la ciudad de P..

Con Nota Verbal No 175/2013 del 2 de mayo de 2013, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada.


La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0945 del 7 de mayo de 2013, manifestó que el tratado aplicable al caso, es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el P.M. a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


A su turno, mediante comunicación del 3 de septiembre de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada de la solicitada en extradición mediante la designación de defensor de confianza


SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO


La requerida en extradición S.P.H.A., coadyuvada por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, expresa que la solicitud de dar aplicación al trámite de la extradición simplificada presentada por la requerida con la coadyuvancia de su defensor, fue verificada personalmente en diligencia que se llevó a cabo en el establecimiento carcelario El Buen Pastor el día 14 de octubre del año en curso, tal y como consta en el acta de verificación de garantías fundamentales adjunta, suscrita por SANDRA PATRICIA HENAO ACEVEDO y el abogado asesor del Ministerio Público.

En virtud de la anterior diligencia, el Ministerio Público concluye que la requerida hizo tal manifestación de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informada de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.


De otra parte, expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la solicitud, S.P.H.A. es requerida por conductas punibles ocurridas el 20 de junio de 2010, es decir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997.


Señala que los hechos delictuales por los cuales se solicita la extradición de HENAO ACEVEDO no tienen la connotación de delito político, pues tales ilícitos se encuentran consignados en nuestra legislación penal “en los artículos 103, 104, y 340 de la ley 599 de 2000 (sic)”.


Afirma, además, que no existe duda en cuanto a la identificación de S.P.H.A., ya que se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad de la requerida, con base en las tarjetas de preparación y decadactilar, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona requerida.


Por lo anterior, al encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, la Procuradora Delegada manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.


La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:


“…Parágrafo 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al...

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