Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44168 de 12 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552673594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44168 de 12 de Noviembre de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenPerú
Número de expediente44168
Número de sentenciaAP6895-2014
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP6895-2014

Radicación nº 44168

(Aprobado mediante A. nº 385)



Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver sobre la petición de pruebas formulada por la defensa, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombo-peruano ALFREDO JIMÉNEZ MERA, quien es reclamado por el Gobierno de Perú.





ANTECEDENTES


  1. El Gobierno de la República de Perú, a través de su embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal 5-8-M/154 de 21 de abril de 2014, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-peruano A.J. MERA, requerido para que comparezca a juicio ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de ese país por los delitos de asociación ilícita para delinquir agravado, usurpación agravada y falsificación de documentos, en agravio del Estado peruano, con fundamento lo siguiente:


En la mencionada Nota Verbal, la Juez de Investigación Preparatoria Nacional de Lima, expresa que:



«ALFREDO JIMÉNEZ MERA se encuentra imputado de ser uno de los integrantes de una asociación delictiva, en calidad de coautor. Que la organización se encuentra liderada por Juan Carlos Vásquez Clavijo y L.M.J.M. y se dedicaba a delitos contra el patrimonio (extorsión, usurpación, lavado de activos, falsificación de documentos entre otros).



Su conducta estuvo destinada a ocultar el origen ilícito de los activos que poseía, producto de la usurpación de un terreno ubicado en el Fundo San José.



La organización criminal se dedica igualmente a la invasión de terrenos de propiedad del Estado, comunidades o personas naturales.



Por su parte, el auto de prisión preventiva expedido por el mencionado Juzgado el 27 de diciembre de 2013, informa sobre la existencia una organización criminal integrada por presuntos delincuentes civiles y policiales que:



«el día 17 de diciembre de 2012 tomaron el control de la «Garita 04 de Mayo» de la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe –Chiclayo, en forma violenta, con la finalidad de apropiarse del dinero recaudado por concepto de derechos de tránsito, que se cobra a conductores de vehículos que iban a trasladar material de cantera.



el accionar de la organización criminal ha sido decisivo a partir de diciembre de 2012 como consecuencia de la detención de A.P.Á.B., líder de otra organización criminal conocida como «La gran familia».





2. En atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución de 23 de abril siguiente decretó la captura con fines de extradición de J.M., identificado con cédula de ciudadanía No.98.398.843 y documento nacional de identidad del Perú No.16.670.949, quien había sido capturado con fundamento en una circular roja de INTERPOL el 15 de abril de 2014.





3. El Gobierno de la República de Perú a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No.5-8-M/244 de 10 de julio de 2014, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-peruano A.J. MERA.



4. Mediante oficio No. DIAJE/gce.No.1433l de 14 de julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que los instrumentos aplicables para el presente caso son el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición» firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.



5. La Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI14-0016134-0AI-1100 remitió a esta Corporación la documentación presentada por la República del Perú, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos por la normatividad convencional aplicable al caso.





6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 25 de julio de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el requerido ALFREDO JIMÉNEZ MERA y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de...

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