Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05360 31 03 001 2005 00257 01 de 13 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552674262

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05360 31 03 001 2005 00257 01 de 13 de Junio de 2014

Sentido del falloNO REVOCA
Número de sentenciaAC3221-2014
Número de expediente05360 31 03 001 2005 00257 01
Fecha13 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente



AC3221-2014

Radicación n° 05360 31 03 001 2005 00257 01


Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver el recurso de reposición que, en tiempo, interpuso el casacionista frente a la providencia de catorce (14) de enero del presente año, a través de la cual, la Sala Civil de la Corte Suprema, declaró inadmisible la demanda sustentatoria de la impugnación extraordinaria y, como consecuencia de ello, la deserción de la misma.


I. ANTECEDENTES


1. Como aparece en los autos, la sociedad M.S., presentó recurso de casación contra la sentencia emitida por el Tribunal acusado y, la Corte, en providencia de veintiséis (26) de agosto del año pasado (folio 8, cuaderno No. 5), decidió admitir dicha censura, a su vez, dispuso el traslado previsto en la legislación pertinente (art. 373 C. de P.C..


2. Su gestor, cuando expuso la respectiva sustentación, pasó por alto el cumplimiento de algunas exigencias establecidas por la normatividad procesal civil, amén de lo entronizado por esta Corporación, en función de viabilizar el trámite y fallo de fondo del reproche aducido, tal cual quedó señalado en el auto inadmisorio memorado precedentemente (folios 36 a 42, cuaderno de la Corte).


3. Se dijo, por ejemplo, que el único cargo formulado no había involucrado la totalidad de argumentos en que el fallador apalancó la decisión proferida, lo que constituía una acusación incompleta; también se plasmó que la fundamentación esbozada por el recurrente refería a dos causales de casación diferentes; y, que, en el mismo reproche, se adujeron razones nuevas con el propósito de derruir los cimientos de la sentencia, es decir, que la temática planteada no había sido escrutada en las instancias. En fin, tal cual quedó explicitado, la Corte concluyó que el ataque formulado no resultaba idóneo y, por las deficiencias albergadas, devenía improcedente su admisión.


4. El impugnante, en la reposición presentada, insiste en que la sustentación del recurso extraordinario sí cumplió con los requisitos establecidos y, por esa razón, reclama la revocatoria del auto reprochado. En síntesis, con el propósito anunciado, transcribió varios apartes de la fundamentación esgrimida y, según lo afirmó, allí hay una referencia expresa a todos los aspectos basilares de la sentencia opugnada; sostuvo, además, que no hubo invocación de hechos nuevos y, tampoco entremezcló las causales previstas en el artículo 368 del C. de P. C.


4.1. Relacionado con el primero de los defectos enunciados, citó los siguientes apartes del documento que recoge la demanda de casación:


i) «El Tribunal debió en su análisis de los testimonios ir al fondo del asunto y determinar que lo que hubo entre las partes fue una relación comercial de la cual quedaron pendientes unas obligaciones a cargo de los demandados». Para el recurrente, lo señalado es prueba inequívoca de que sí cuestionó al Tribunal por haberse limitado a valorar la existencia del contrato de suministro.


ii) Así mismo refiere que cuando enfatizó en que el sentenciador no había mirado en su real y verdadera dimensión el material probatorio recaudado, dejó de reconocer la existencia de la relación contractual (independientemente del nombre dado), y, con ello, omitió aceptar que a cargo del deudor todavía pesaban algunas obligaciones dinerarias.


iii) Por último, manifiesta que cuando en el escrito de sustentación afirmó que el fallador había incurrido en «errores contundentes que lo llevaron a concluir que entre las partes no hubo contrato de suministro», estaba enfrentando la totalidad de los aspectos sobre los cuales el juzgador de segundo grado había construido su decisión.


4.2. En lo que a la fusión de varias causales alude, en el mismo cargo, el inconforme expuso que tampoco incurrió en ese error. Sostiene que el único cargo formulado, que lo fue por...

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