Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36401 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552674810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36401 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente36401
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha10 Septiembre 2014
Número de sentenciaAP5425-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



AP5425-2014

R.icación N° 36401

(Aprobado Acta No. 298)



Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:



De conformidad con el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor E.P.C. para decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado C.C.L. contra la sentencia del 2 de marzo de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado en mención como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES:


1. Tras verificarse el trámite previsto en la Ley 906 de 2004, el Juez 3º Penal del Circuito de Yopal dictó sentencia el 15 de diciembre de 2010 para condenar a C.C.L. a la pena principal de 472 meses de prisión como coautor responsable de los delitos por los cuales fue acusado.



2. La anterior sentencia fue apelada por el procesado y su defensor; en tal virtud el Tribunal Superior de Yopal profirió la suya el 2 de marzo de 2011 para confirmar integralmente la recurrida.



3. Contra la misma el defensor del enjuiciado presentó libelo de casación en cuya audiencia de sustentación intervino también el doctor E.P.C. en su entonces condición de Delegado del Ministerio Público, presentando las correspondientes alegaciones frente al cargo contenido en aquél, razón por la cual ahora se declara impedido para decidir sobre el recurso que ocupa la atención de la Sala.


CONSIDERACIONES:


Declarará la Sala fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera toda vez que la reseña de la actuación revela en efecto su participación previa en este trámite en calidad de presentante del Ministerio Público, de modo que se configura así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


De conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha participado dentro del proceso, supuesto fáctico que se verifica en...

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