Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41121 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675446

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41121 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenItalia
Número de expediente41121
Número de sentenciaCP160-2014
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATINO CABRERA

Magistrado Ponente

CP160-2014

Radicación N' 41121

(Aprobado Acta N° 298)

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano italiano I.T..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 8341 del 28 de noviembre de 2012[1], la Embajada de la República de Italia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano IACOMINO TOMMASO, petición que formalizó con las comunicaciones diplomáticas números 1482 y 1570 del 11 y 12 de febrero de 2013[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la embajada, debidamente traducida y autenticada, «que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Italiana, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, los numerales 4 y 5 del artículo 6, del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la solicitud supra estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano» [3].

3. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 14 de febrero de 2013[4], decretó la captura

con fines de extradición de I.T., cuya detención se había efectuado el día 7 del mismo mes y año, a las 17:50 horas en esta ciudad[5], con fundamento en una circular roja de la Interpol[6].

4. El 16 de abril de 2013, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al solicitado que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[7], en virtud de lo cual el 17 del mismo mes, otorgó poder a un abogado de confianza[8].

5. Mediante auto del 23 de abril de 2013[9], se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

6. Transcurrido dicho término, la defensa, solicitó el decreto y práctica de un medio de convicción[10], la Sala se pronunció el 12 de febrero del presente año[11], no accediendo a la requerida y dispuso correr traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, tiempo durante el cual se pronunciaron la defensa del requerido y el delegado del Ministerio Público.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 8341 de 28 de noviembre de 2012[12] la Embajada de la República de Italia aportó, con su respectiva traducción los siguientes documentos:

1. Resolución de apertura de juicio oral, proferida por el Tribunal de Palermo, Juez de investigaciones preliminares, el 18 de julio de 2011, en contra de I.T.[13].

2. Información complementaria, en la cual se hace el relato de los hechos que condujeron a la solicitud de extradición[14].

Junto con la comunicación diplomática No. 1570 de 12 de febrero de 2013, el país requirente allegó en las mismas condiciones:

1. Huellas dactilares que permiten el reconocimiento del pedido I.T.[15].

Igualmente, a través de la comunicación diplomática 3280 del 26 marzo del año anterior, se aportó a esta actuación, los documentos que a continuación se relacionan:

1. Solicitud formal de extradición, emitida por la Ministra de Justicia de la República de Italia, el 18 del mismo mes y ario[16].

2. Exposición de los hechos delictuosos, elaborado por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Palermo - Dirección Distrital Antimafia -del 13 de diciembre pasado[17].

3. Orden de detención proferida por la Oficina del Juez de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Palermo, del 15 de diciembre de 2006[18].

4. Acta de audiencia preliminar de fecha 18 de julio de 2011, firmada por el despacho judicial antes serialado[19].

5. Normas aplicables al procedimiento[20].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de modo favorable al requerimiento de extradición del ciudadano italiano I.T., por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes[21].

Por lo demás, en su criterio se cumplen los presupuestos constitucionales y legales, esto es, la validez formal de la documentación presentada por el país reclamante, la indicación exacta tanto de los actos que determinaron la petición como del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

Allegó escrito de alegatos en el que solicitó a la Corporación conceptuar en forma desfavorable a la extradición del ciudadano italiano I.T.[22]

Expuso para ello los siguientes argumentos:

«Primero.- (...) sea analizada convenientemente la solicitud de extradición de mi representado en el sentido de que quede establecido cual es el delito o delitos por los cuales se le responsabiliza y como no hay convenio vigente con Italia, se de (sic) aplicabilidad al Estatuto penal vigente y al Artículo 502 de la Ley 906 de 2004 en este sentido.

Segundo.- Solicito que la extradición quede subordinada en el sentido de que mi defendido no vaya a ser juzgado por un hecho anterior ni diverso al que motiva la petición de extradición.

En este sentido manifiesto de manera respetuosa que la Honorable Sala de Casación Penal cuando emita el correspondiente concepto, se le informe a la Autoridad correspondiente de Italia que el Año 2006, mi representado también fue requerido en extradición, por que (sic) Delitos, y que su extradición fue realizada.

Tercero.- Como no hay CONVENIO o TRATADO de extradición entre Colombia e Italia, se tenga en cuenta el tiempo sufrido en prisión en Colombia desde su detención (7-02-2013)».

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, toda vez que los hechos ocurrieron del año 2005 al final del 2006[23] según se establece en los documentos aportados, la Sala emitirá concepto favorable en relación con los cargos concernientes con el tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La documentación allegada por vía diplomática en respaldo a la solicitud de extradición de I.T., debidamente traducida, fue remitida con fundamento en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada al derecho interno

mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999.

De conformidad con el artículo 1° de la citada Convención, se aplica a «documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante». Esta norma considera como documentos públicos a efectos de la...

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