Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38925 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552676410

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38925 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4281-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha30 Julio 2014
Número de expediente38925
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP4281-2014

R.icación No. 38925

(Aprobado acta No. 243)

Bogotá, D.C., treinta de julio de dos mil catorce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado N.R.G..

ANTECEDENTES

1.- Los hechos, a que se contrae la actuación, fueron reseñados por los juzgadores de la manera siguiente:

La situación fáctica que originó esta relación procesal tuvo ocurrencia el 15 de julio de 2008, cuando a eso de las 5:30 de la tarde, la señora D.M.R. se transportaba en compañía de su hijo I.M.A.M. en una motocicleta conducida por éste; a la altura del kilómetro 2 de la vía que de El Banco conduce al Corregimiento de Hatillo de la Sabana, de esta jurisdicción, fueron alcanzados por dos individuos que se movilizaban en una motocicleta, los cuales dirigiéndose a ellos, les preguntaron por la finca de propiedad de una familia de apellido M., y al tratar de continuar la marcha luego de haber dado alguna explicación, atacándolos (sic) con arma de fuego, le propinaron varios impactos a D.M.R., segándole la vida en forma instantánea, en tanto que a su hijo I.M. lo impactaron ocasionándole lesiones logrando salir corriendo poniendo a salvo su vida.

Luego de transcurrido un tiempo considerable, más exactamente para el 30 de marzo de 2009, I.M.A.M. ojeaba un diario de nombre “El Informador”, en particular la sesión (sic) ‘Sucesos’ donde se publican las noticias regionales, observó una relacionada con el municipio de El Banco, con la leyenda o título “capturan con armas a dos integrantes de una peligrosa banda criminal” y con la noticia la fotografía de N.R.G., recordando con ello el hijo de la víctima la escena de sangre de ese 15 de julio de 2008, por ser la misma que accionara el arma contra su humanidad y contra su progenitora, quitándole la vida.

2.- El 29 de abril de 2009 la Fiscalía Veintitrés Seccional de El Banco, M., presentó escrito de acusación ante el Juzgado Único Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, y después de algunas incidencias procesales que no son del caso referir ahora, el día 16 de junio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación -en la cual la Fiscalía acusó al imputado N.R.G., del concurso de delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado-; el día 20 de septiembre siguiente la audiencia preparatoria, donde se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 5 de abril, 24 de mayo, 15 de junio, 7 y 15 de septiembre, y 4 de octubre de 2011, el juicio oral. En esta última fecha, se anunció el sentido condenatorio del fallo.

3.- La sentencia fue proferida el 20 de octubre de 2011, y con ella se puso fin a la instancia condenando al acusado N.R.G., a la pena principal de 40 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, imputado en la acusación.

5.- Apelada esta determinación por la defensa -quien a partir de manifestar su inconformidad con la apreciación probatoria, solicitó revocarla y absolver a su patrocinado, en cuanto consideró ausentes los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para proferir fallo de condena-, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante providencia de 7 de febrero de 2012 decidió modificarla > y confirmarla en lo demás, al resolver en segunda instancia la impugnación interpuesta.

6.- Contra esta decisión, en oportunidad la defensa interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda[1], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

LA DEMANDA

Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, con apoyo en la causal tercera de casación, dos cargos postula el recurrente contra la sentencia del Tribunal.

En la primera censura sostiene que la sentencia es violatoria, por vía indirecta, de disposiciones de derecho sustancial, debido a errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del testimonio rendido por I.M.A.M..

Con la pretensión de demostrar su aserto, manifiesta que según el Tribunal, el testigo dijo que el día de los hechos fueron alcanzados por dos individuos que se movilizaban en una motocicleta, cuando lo que en realidad manifestó era que venían dos hombres a pie quienes le hicieron señas para que se detuviera.

Agrega que según el Tribunal, el testigo habló fugazmente con el homicida, lo cual, a criterio del demandante, no es cierto, pues lo que I.M.A. dijo es que dichos sujetos saludaron a su progenitora y le preguntaron que donde quedaba la finca de los M., y ella les respondió que para llegar allí debían tomar una motocicleta y >.

Según el demandante, este testigo aclaró después que el sujeto que entabló dialogo con ellos y les preguntó por la finca de la familia M., era el otro sujeto que le acompañaba, refiriéndose al >.

Anota que estos errores resultan fundamentales, puesto que si se admite que los autores del homicidio también se movilizaban en una motocicleta, existiría la posibilidad de que hubiesen tratado de perseguir al testigo en su huida, luego de herirlo, para ultimarlo, a fin de que no quedara testigo alguno del crimen; o también, que después de que el testigo emprendiera la marcha de huida, trataran de perseguirlo, también en motocicleta, evento en el cual hubiere podido ver a quien disparó, primero por el espejo retrovisor y después frente a frente.

Dichos errores resultan trascendentes, toda vez que si el testigo habló fugazmente con el homicida, tendría margen de posibilidad de que lo hubiera visto de cerca, y por ello estaría en condiciones de reconocerlo en cualquier escenario, incluso tiempo después, pero como dichos señalamientos no corresponden al contenido del único testimonio de cargo, se presenta el falso juicio de identidad que desquicia el fundamento del fallo atacado.

Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y absolver al acusado de los cargos que le fueron formulados.

En el segundo cargo, subsidiario del anterior, el casacionista sostiene que el Tribunal incurrió en >, esto es, en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio en la apreciación del testimonio rendido por I.M.A.M..

A propósito de intentar la demostración de su aserto, manifiesta que el testigo en comento, en su declaración rendida en el juicio oral, hizo afirmaciones y negaciones contradictorias que generan en la mente una inmensa duda de la responsabilidad penal del acusado.

En tal sentido refiere que, en alusión al acusado, el testigo señaló que inicialmente por la distancia no podía decir cuál era su estatura, pero que lo vio primero por el espejo retrovisor y luego de frente, lo cual resulta desmentido cuando, ante la pregunta del defensor, aceptó que el contacto visual que tuvo con el sujeto que disparó el arma fue primero por el espejo retrovisor, pese a que previamente había dicho en forma genérica que pudo ver y habló fugazmente con el homicida antes de verlo por el retrovisor, en abierta alusión al acusado, aclarando finalmente que ese dialogo lo estableció con el otro sujeto mono que se le ubicó adelante.

Señala que a lo largo de su declaración, se advierte en el testigo su inclinación por colocarse en una posición de distancia privilegiada, frente a frente y de aparente tranquilidad emocional, por lo cual era imposible que se le olvidara su cara >, ya que finalmente indica que gracias a que logró sacar distancia, al reemprender la marcha de la moto y huir luego a pie, pudo poner a salvo su vida, lo cual, a criterio del recurrente, >.

Afirma, que al quedar aclarado por el testigo y luego por el Tribunal, que el contacto visual con el sujeto moreno, encargado de disparar el arma, fue primero por el retrovisor y después frente a frente, al dar por...

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