Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44132 de 30 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 44132 |
Número de sentencia | SL10070-2014 |
Fecha | 30 Julio 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
SL10070-2014
Radicación n° 44132
Acta 27
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LUIS JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de julio de 2009, en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Luis Jorge González Rodríguez llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 24 de mayo de 2004, en su calidad de compañero supérstite de la causante María Elsa Pérez Gutiérrez; el valor del retroactivo adeudado; lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 24 de mayo del año 2004, falleció su compañera permanente María Elsa Pérez Gutiérrez, con quien convivió en unión marital de hecho y bajo el mismo techo hasta el momento de su deceso; que en esa calidad, elevó solicitud de pensión de sobrevivientes al ISS; la entidad emitió respuesta negándole su petición, mediante resolución 001037 del 25 de enero de 2005; el argumento expuesto para tal negativa consistió en que la asegurada no dejó causado el derecho, de conformidad con la exigencias contenidas en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, y procedió a otorgarle la indemnización sustitutiva; que a raíz de la revocatoria directa que interpuso contra la referida resolución, la entidad procedió a reliquidarle la indemnización sustitutiva, con base en 156 semanas de cotización que no se tuvieron en cuenta inicialmente, pero sin hacer pronunciamiento alguno sobre la pensión de sobrevivientes; agrega que al momento en que falleció su compañera, ella se encontraba cotizando en el régimen subsidiado a través del consorcio prosperar, habiendo acumulado un total de 395 semanas; la asegurada había nacido el 1º de abril de 1954, por lo que a su muerte tenía 50 años de edad; dentro de los 3 años anteriores a la muerte tenía cotizadas 114,7 semanas, y además cumplía con el requisito de fidelidad al sistema, por lo que ajustaba los requisitos exigidos para acceder a la prestación económica pretendida.
Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales, se opuso las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aún cuando admitió como ciertos los relacionados con el fallecimiento de la asegurada, la condición de compañero permanente del actor y la respuesta negativa que obtuvo de su parte a la petición formulada, adujo en su defensa, que no se acreditaron los requisitos legales para que se le otorgara la pensión solicitada, ya que no cotizó 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica del ISS para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, pago, compensación, buena fe y prescripción (fls. 45 a 48).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de julio de 2008, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor del actor, en su condición de compañero permanente, a partir del 25 de mayo de 2004, en cuantía de $358.000,oo mensuales, con sus correspondientes incrementos y mesadas adicionales. De igual forma, autorizó descontar del retroactivo pensional la indemnización sustitutiva de la pensión que el ISS le había reconocida al demandante, sin hacer ningún pronunciamiento sobre costas (fls. 60 a 66).
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La alzada se surtió por apelación de la entidad demandada, que terminó con la sentencia atacada en casación, la cual revocó íntegramente la de primera instancia, y en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, imponiendo costas a cargo de la parte demandante (fls. 76 a 81).
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que una vez dio por demostrado el fallecimiento de la asegurada, ocurrido el 24 de mayo de 2004, así como la condición de compañero permanente del demandante y que para la fecha de su muerte había cotizado al sistema de pensiones un total de 121,14 semanas en el ISS, entre 1967 y 1994 (folio 18) y 1920 días en el régimen subsidiado desde el 10 de septiembre de 1996 y el mes de mayo de 2004, planteó el interrogante relacionado con la norma que debe aplicarse en el presente asunto, para lo cual concluyó que era el previsto en la Ley 100 de 1993, modificada por la 797 de 2003, pues consideró que no se reunían los requisitos para acudir al principio de la condición más beneficiosa, en aras de obtener la pensión de sobrevivientes al amparo del Decreto 758 de 1990, ya que la asegurada solo contaba con 121,149 semanas entre 1967 y 1994, monto inferior a las 150 semanas que exigen los artículos 6º y...
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