Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 01021 00 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677490

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2013 01021 00 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001 02 03 000 2013 01021 00
Número de sentenciaAC4243-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


AC4243-2014


Radicación n° 11001 02 03 000 2013 01021 00


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).



Procede la suscrita Magistrada a pronunciarse sobre el recurso de reposición que el opositor presentó, dentro de la oportunidad prevista para ello, frente al auto de nueve (9) de junio del año que avanza, a través del cual, el Despacho, aceptó la presencia de algunos sujetos procesales y reconoció personería al abogado designado por los mismos.



I ANTECEDENTES


1. Con motivo de este trámite extraordinario, impulsado por una de las personas que fungió como demandante en el proceso cuya sentencia es objeto de revisión, impugnación admitida por la Corte, se dispuso, convocar al mismo, por el deceso de una de ellas, a sus herederos tanto determinados como indeterminados. Tal decisión se adoptó en providencia de veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).


2. En concreto, fueron llamados los señores R.E. y Johann Smith Villamil Zubieta y los indeterminados; unos y otros como continuadores de la personalidad de la señora Trinidad Subieta López (q.e.p.d.). El proveído emitido en ese sentido fue notificado por estado el veintiocho (28) del mismo mes y año; empero, ninguno de los sujetos procesales mostró inconformidad alguna.


3. El promotor del recurso de revisión allegó poderes de los precitados señores y, además, acreditó la publicación tendiente a vincular a los restantes sujetos procesales. El nueve (9) de junio del presente año se reconoció personería al procurador judicial de los sucesores y, adicionalmente, se dispuso la corrección del emplazamiento, pues la fecha de la providencia señalada, objetivo de la notificación, quedó incorrecta.


4. Precisamente, frente a esta última determinación el opositor concurre a refutarla, exponiendo su rotundo desacuerdo en la medida en que otros mecanismos debió utilizar el actor para corregir ese olvido, vr. gr., la reforma de la demanda o acudir a la presentación de excepciones.


En los siguientes y precisos términos, el inconforme, plantea los reparos efectuados:


«Por lo anterior solicito, se reforme esta providencia en el sentido de no reconocer personas determinadas e indeterminadas dentro de este proceso, por no ser el momento procesal para ello».


5. El recurso de reposición...

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