Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40792 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40792 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente40792
Número de sentenciaAP4295-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente



AP4295-2014

Radicación N° 40792

(Aprobado Acta No.243)



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 31 de agosto de 2012, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 2 de agosto de 2007, que absolvió al procesado por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, para en su lugar condenarlo.


Hechos



El 8 de marzo de 2005, en el Municipio de Miraflores (Guaviare), en un retén de control ubicado en la vía que conduce a la vereda Buenos Aires, unidades de la policía nacional sometieron a revisión la volqueta del municipio, conducida por ORLANDO BRAVO ECHEVERRY, en la que se transportaba gravilla, hallando en su interior, camuflados en el material transportado, dos costales con 18 bolsas que contenían 43.678 gramos de cocaína base. El conductor viajaba acompañado de ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS, para entonces concejal del municipio, J.M.M., miembro de la comunidad indígena de Puerto Viejo, y NELSON HUMBERTO HERNÁNDEZ PÁRAMO, CÉSAR AUGUSTO LINARES DAZA, J.I.V.P.Y.J.C.C.A., personas contratadas para cargar el material. Uno de los policías que intervino en la incautación manifestó que el concejal se puso muy nervioso y le insinúo que arreglaran.



Actuación procesal relevante



1. La fiscalía vinculó mediante indagatoria a todos los ocupantes del vehículo y el 7 de octubre de 2005 calificó el mérito del sumario con acusación contra ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, y preclusión por el delito de cohecho. También precluyó a favor de ORLANDO BRAVO ECHEVERRY, N.H.H.P., CÉSAR AUGUSTO LINARES DAZA, J.I.V.P. y JUAN CARLOS CASTRO ARBOLEDA, por el delito tráfico de estupefacientes.1 Esta decisión fue apelada por el ministerio público y confirmada el 3 de octubre de 2006.2


2. Rituado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia de 2 de agosto de 2007, absolvió a ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS de los cargos imputados, por considerar que las pruebas aportadas al informativo no permitían arrimar a la certeza de que había participado o tenía conocimiento de que la volqueta sería utilizada para el transporte del estupefaciente.3


3. Apelado este fallo por el fiscal del caso, el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el suyo de 31 de agosto de 2012, lo revocó y en su lugar condenó a ROLAN ALBERTO GARZÓN ROJAS a la pena principal de 198 meses de prisión y multa de 2.000 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como coautor responsable del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.4

La demanda



Con fundamento en la causal prevista en el numeral primero del artículo 220 (sic) de la Ley 600 de 2000, el demandante acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial, debido a errores de derecho por falsos juicios de convicción en la apreciación de las pruebas.


Sostiene que la prueba allegada al proceso no colma los requisitos...

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