Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43847 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677686

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43847 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente43847
Número de sentenciaAP4478-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia










CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente



AP4478-2014

Radicación N. 43847

Aprobado acta N. 243



Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

VISTOS


Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado Miguel Alberto Ramírez Pabón, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 20 de marzo de 2014, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de esa ciudad el 3 de diciembre de 2013, que lo condenó como autor del delito de homicidio culposo.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos fueron consignados en la sentencia así:


En la ciudad de San José de Cúcuta el día 21 de noviembre de 2009, promediando las 21.40 horas, ocurrió un accidente de tránsito en la vía pública frente a la nomenclatura 8-14 del barrio Torcoroma, resultando lesionada de gravedad la señora Lucila Acevedo de P. a causa del golpe provocado por el señor M.A.R.P., quien conducía por el carril izquierdo una motocicleta marca Yamaha, sin placas modelo 2010 color rojo. La víctima fallece horas después en un centro hospitalario de esta ciudad.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes referenciados el 9 de mayo de 2012, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a Miguel Alberto Ramírez Pabón como presunto autor del delito de homicidio culposo, de acuerdo con la descripción típica contenida en el artículo 109 del Código Penal, cargo que el procesado rechazó.


2. El 10 de julio siguiente, fue presentado escrito de acusación en el que se reiteró el cargo que fue atribuido en la audiencia preliminar.


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la ciudad de Cúcuta que luego de adelantado el juicio oral, en decisión de 3 de diciembre de 2013, condenó al acusado como autor del punible de homicidio culposo a la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la prohibición para la conducción de motocicletas por el lapso de 48 meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.


En cuanto a la ejecución de la sanción, se concedió la suspensión condicional de la pena de prisión.


4. Contra la sentencia de primera instancia la defensa del proceso interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que el 20 de marzo de 2014 la confirmó integralmente.

5. Quien representa los intereses del acusado interpuso y sustentó el recurso de casación, cuya admisibilidad es objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


Como único cargo contra el fallo de segunda instancia, al amparo de la causal tercera prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el libelista plantea un error de hecho por falso juicio de identidad.


Dicha censura, afirma, conllevó al desconocimiento de los artículos 380, 404 y 432 de la Ley 906 de 2004, debido a que se tergiversó el contenido de la prueba testimonial, en concreto, la declaración de D.M.M., que en cumplimiento de sus funciones como miembro de la Policía Nacional, fue quien primero acudió al lugar de los hechos y en su testimonio vertido en el juicio, señaló que la víctima iba a acompañada de su hija y se disponían a cruzar la calle, afirmación a la que el Tribunal le otorgó credibilidad plena.

Sostiene que el testigo en ningún momento hizo alusión a haber percibido el momento en el que la occisa pretendía cruzar la calle, como sí lo indicó el Tribunal en su decisión, puesto que cuando pasó por el lugar ya había sucedido el accidente y por tanto, carece de la condición de testigo presencial del hecho.


Este mismo reparo lo hace recaer sobre la prueba pericial realizada por el experto en física forense J.F.P., en tanto que no tuvo conocimiento directo del suceso delictivo, no obstante el fallador de primer grado basó su fallo de condena principalmente en dicho medio de convicción.


Luego, señala que justamente el sentenciador de segunda instancia le restó valor probatorio a ese testimonio, toda vez que el perito no presenció los acontecimientos, quedando como probanza más importante el testimonio del policial Darwin...

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