Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60083 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677850

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60083 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloREPONE PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente60083
Número de sentenciaAL5563-2014
Fecha30 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL5563-2014

Radicación n.° 60083

Acta 27

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

Decide la S. sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN contra el auto de 26 de junio de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso y se le impuso multa, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra promovió M.C.G..

  1. ANTECEDENTES

Por auto de 26 de junio de 2013, la S. declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 2012, por no haberse sustentado dentro del término legal y, como consecuencia, se le impuso multa de 10 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010.

No conforme con esta decisión, y encontrándose dentro del término legal, la apoderada de la parte recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fundamentó en que: “de acuerdo al contrato de mandato suscrito con el Banco Cafetero en Liquidación, el que me permito anexar, solamente se me admite actuar como apoderada dentro del proceso en las instancias, llegando mi labor únicamente hasta la interposición del recurso extraordinario de casación”. Además, argumenta que tal y como se desprende del acápite de honorarios, dentro del contrato suscrito con el Banco Cafetero hoy en Liquidación, “en ningún momento se me faculta para actuar como apoderada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, ya que, para estos eventos mi representada otorga poder a otros apoderados especializados en Casación, que se encargan de presentar la demanda…sin que yo pueda intervenir en dicho trámite, por no tener poder para actuar en tal recurso extraordinario”.

Como soporte de lo anterior, la apoderada allega copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el Banco Cafetero en Liquidación, hoy extinto, y copia del correo electrónico por medio del cual se le informó al Banco Cafetero acerca de la concesión del recurso. Además, transcribió un aparte de una providencia proferida por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 4 de julio de 2012, la cual se refiere igualmente a una multa impuesta a una apoderada del Banco Cafetero en Liquidación.

  1. CONSIDERACIONES

Verificado el tenor literal del contrato de prestación de servicios celebrado entre la apoderada y el Banco Cafetero hoy en Liquidación, encuentra la S. que los honorarios estaban pactados así: “...los honorarios autorizados por el Banco para esta clase de procesos ascienden a 7 MSLMV pagaderos de la siguiente manera:

  • 3 SMLMV con copia de la contestación de la demanda y del auto que la da por contestada.

(…)

  • 1 SMLMV con copia del fallo de Segunda instancia y auto que admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Banco.
  • 1 SMLMV junto con los autos que liquidan y aprueban costas en primera y segunda instancia y objeciones si es del caso

De lo anteriormente transcrito, debe decirse que, aun...

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