Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42970 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678254

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42970 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente42970
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP078-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tribunal de OrigenEcuador
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

CP078-2014

Radicación n° 42970

(Aprobado Acta No. 146)

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de la República del Ecuador orientada a obtener la extradición de MARIO A.M. BENAVIDES[1].

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal No. 4-2-493/2010 del 7 de diciembre de 2011, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la extradición del ciudadano ecuatoriano MARIO A.M.B., reclamado por el Juzgado Tercero de lo Penal de Sucumbíos por el delito de plagio.

Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 16 de febrero de 2012, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de MARIO A.M.B., la cual no se ha hecho efectiva.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 3195 del 13 de diciembre de 2011 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911»[2].

Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI14-0000442-OAI-1100 del 14 de enero de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 15 de enero último, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MAGNO BENAVIDES la designación de apoderado; como no lo nombró, se le proveyó un defensor de oficio que elevó postulaciones probatorias, la cuales fueron denegadas mediante auto del 2 de abril de 2014. Por último, se surtió el traslado de 5 días para alegar de conclusión.

Documentos aportados con la solicitud de extradición[3]

(i) Copia de la providencia del 2 de abril de 2008 por cuyo medio el Juzgado Tercero de lo Penal de Sucumbíos ordena la detención de MARIO A.M.B..

(ii) Copia del auto del 28 de mayo del mismo año mediante el cual esa autoridad dispone iniciar el trámite de extradición.

(iii) Copia del auto de llamamiento a juicio por el delito de plagio dictado el 30 de junio de 2008 por dicho estrado judicial.

(iv) Copia del oficio remitido a la Policía Judicial impetrando la captura de MARIO A.M.B..

(v) Copia de los elementos probatorios acopiados en ese proceso.

(vi) Textos de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de prescripción.

(vii) Copia de la cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 150027520-9 correspondiente a MARIO A.M.B..

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realiza un recuento de la actuación adelantada y precisa cómo la normatividad aplicable, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la contenida en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

A continuación aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando que satisface las exigencias de la preceptiva aplicable al caso. Además, la información suministrada sobre el requerido permite establecer su plena identidad, razón por la cual se cumple este presupuesto, así como el de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero por cuanto el tratado exige para el caso de las personas procesadas el aporte de la orden de detención, la cual fue entregada junto con el requerimiento.

Sobre el principio de doble incriminación destaca cómo los hechos atribuidos al requerido en la República del Ecuador están incluidos en el artículo 2-24 del Convenio Bolivariano sobre Extradición y son proscritos en Colombia en los artículos 168, 169 y 179 del Código Penal bajo el nomen iuris de secuestro extorsivo. Con todo, solicita a la Corporación sugerir al gobierno nacional efectuar los condicionamientos sobre los derechos y garantías que le asisten al requerido.

La defensa pide que el concepto se emita “dentro del sabio entendimiento” de la Sala y que en él se condicione la entrega al respeto de la dignidad humana del reclamado, a no ser sometido a cadena perpetua ni juzgado por hechos diversos a los mencionados en el requerimiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que,

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo sobre Extradición”, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte en este asunto debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Ecuador y Colombia y aprobada en nuestro país mediante Ley 26 de 1913.

El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los Estados signatarios

“…convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él” (subrayas propias).

Por su parte, el artículo IV establece que “no se acordará la extradición” por delitos políticos y el canon V preceptúa que tampoco se acordará la extradición en los siguientes casos:

“a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se imputa a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o ha cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto”.

A su vez, el artículo VI dispone que la solicitud de extradición “deberá hacerse precisamente por la vía diplomática” y el canon VIII regula lo concerniente a los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:

“La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivaren, y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, en caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado.

Estos documentos se presentarán originales o en copia, debidamente autenticada, y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones de este Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda....

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