Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45499 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45499 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente45499
Número de sentenciaSL6075-2014
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente



SL6075-2014

Radicación n.° 45499

Acta n.° 16


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del BANCO CENTRAL HIPOTECARIO BCH EN LIQUIDACIÓN, en contra de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de septiembre de 2009 en el proceso ordinario laboral adelantado en su contra por ALTAGRACIA POLANÍA DE NOGUERA.


ANTECEDENTES


Altagracia P. de N. demandó al Banco Central Hipotecario BCH en Liquidación, para que se ordenara y pagara a su favor la indexación de las mesadas pensionales entre el 1ro de enero de 1981 y el 14 de julio de 1991, fecha de retiro del servicio y del momento en que cumplió 50 años de edad, respectivamente, de acuerdo a la variación del IPC; y reliquidar y consignara al Seguro Social el reajuste de los valores resultantes de dicha indexación.


En sustento de las anteriores pretensiones, afirmó que trabajó para la entidad demandada desde el 1 de octubre de 1959 hasta el 1 de enero de 1981; dijo que el 9 de diciembre de 1991, la entidad demandada, mediante resolución 984 le reconoció y ordenó pagar la pensión de jubilación a partir del 14 de julio de 1991, cuando cumplió 50 años de edad, conforme a la Ley 33 de 1985, recibiendo como primera mesada pensional la suma de $51.720, cuando debió ser $91.544 pesos mensuales sin que se hubiese indexado el IBL; y que el demandado se ha negado a realizar el ajuste correspondiente, a pesar de habérselo reconocido a otro extrabajador y de la reclamación administrativa que le formuló.


  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El Banco demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, fundamentándose en que reconoció a la demandante la pensión de jubilación considerando todos los emolumentos salariales causados en el último año de servicio de la actora. Indicó que la Ley 33 de 1985, con la cual se estructuró la pensión de la Sra. P. de N., no consagra la actualización monetaria pretendida. Así mismo informó que respecto a un grupo de pensionados, entre los que se encontraba la demandante, realizó la conmutación pensional a su cargo con el ISS, a través de la resolución 6217 de noviembre 30 de 2005, de tal manera que desde entonces es el ISS quien le paga a la demandante la totalidad de la pensión.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de cosa juzgada, prescripción, falta de causa, pago, cobro de lo no debido, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación, principio de efectos al futuro de la sentencia, efectos no retroactivos de las decisiones judiciales y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 16 de marzo de 2009, y con ella, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que el demandado debía reconocer a la demandante la indexación de la primera mesada pensional en la suma de $86.286,75 desde el 14 de julio de 1991, sin perjuicio de los reajustes anuales; y también que el ISS subrogó en forma parcial la pensión de jubilación que le correspondía pagar a la demandante. Así mismo, condenó al Banco demandado a pagar a la demandante, a través del Patrimonio Autónomo de Remanente respectivo, de forma indexada a la...

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