Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63582 de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552678642

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 63582 de 14 de Mayo de 2014

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL2713-2014
Fecha14 Mayo 2014
Número de expediente63582
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



AL2713-2014

Radicación n° 63582

Acta n° 16



Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)


Resuelve la Sala la procedencia del recurso de queja presentado por la apoderada del recurrente ÁNGEL M.A. ROJAS dentro del proceso ordinario que promovió contra la FUNDACIÓN PARA ANCIANOS DE YOLOMBÓ ANTIOQUIA.


Revisado el cuaderno principal se establece que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en providencia de 31 de octubre de 2013, negó el recurso extraordinario de casación, al considerar que «no cumple con el requisito mínimo exigido por la norma para la viabilidad del medio», por lo que ordenó remitir el expediente al juzgado de origen (fl. 189 a 194 del cuaderno principal); el 7 de noviembre del mismo año, la apoderada del actor interpuso recurso de reposición «con miras a la eventual formulación del recurso de queja», y subsidiariamente solicitó la expedición de copias (folios 195 y 196 del cuaderno principal) pero no se repuso por haberse presentado extemporáneamente (folio 197 del cuaderno principal).



No obstante lo anterior, la parte actora insistió en la solicitud de expedición de copias, a lo cual finalmente accedió el Tribunal a través de auto de 18 de noviembre de 2013.



En este asunto se advierte al rompe que no se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones legales que regulan el recurso de queja, pues al haber sido declarado extemporáneo el recurso de reposición, interpuesto contra el auto que negó la casación, no era pertinente la expedición de copias en la forma en que lo dispuso el ad quem.



Esa postura la ha definido la Sala, entre otros en auto 40822 de 5 de agosto de 2009, en el que consideró:


Al descender la Sala al asunto en particular, se observa que el recurrente no se ciñó a los requisitos legales para poder dar trámite a la queja, si se tiene en cuenta que no interpuso en tiempo el recurso de reposición y por ende al negársele por extemporáneo, no había lugar a que el Tribunal ordenara la expedición de las copias de la actuación.




En un caso análogo, esta Corporación al referirse a las formalidades procesales establecidas para poder dar trámite al recurso de queja y la obligación del recurrente de interponer oportunamente la reposición del...

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