Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-013-2008-00266-02 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679142

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-013-2008-00266-02 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Número de expediente11001-31-03-013-2008-00266-02
Número de sentenciaAC7149-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha25 Noviembre 2014
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

AC7149-2014

Radicación n° 11001-31-03-013-2008-00266-02

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Á.F.G.R. para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.- Mediante auto de 15 de septiembre de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Lo sustenta en que «mi cónyuge, la doctora L.S.R.B., hizo parte de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que profirió la sentencia de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación» (folio 32).

  1. CONSIDERACIONES

1.- Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.

2.- Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

3.- De la revisión del plenario se advierte que la esposa del H.M.Á.F.G.R., participó en la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que profirió la sentencia de 28 de junio de 2013, en el proceso ordinario de A.A. de A.; A., J., M.E., M.L., J.P., I.A. y J.A.A. contra Agripina León de F., en el cual ésta reconvino en pertenencia (folios 7 al 28, cuaderno 3).

4.- Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado.

5.- No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

  1. DECISIÓN

En merito de...

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