Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45054 de 25 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679158

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45054 de 25 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP7188-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2014
Número de expediente45054
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
MateriaDerecho Penal




República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrada Ponente:


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR


AHP7188-2014




Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014)



VISTOS


Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 9 de los corrientes, mediante el cual un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de hábeas corpus, solicitado por el defensor del procesado C.G.V.C..



ANTECEDENTES


El 7 de mayo de 2014, ante el Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, se llevó a cabo audiencia en la cual la Fiscalía formuló acusación en contra del ciudadano C.G.V.C., en calidad de autor del delito de Tráfico, Fabricación o P. de Estupefacientes, conducta prevista en el artículo 376, inciso tercero, del Código Penal.


El 24 de octubre de este mismo año, antes de dar inicio a la audiencia preparatoria programada por el mismo despacho judicial, la representante de la Fiscalía y el acusado presentaron un preacuerdo, el mismo que fue aprobado una vez puesto a consideración del juez de conocimiento.


Como consecuencia de lo anterior, después de surtido el trámite señalado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, fue emitida sentencia condenatoria en contra del procesado V.C., imponiéndosele como sanción la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión. Le fue negado el derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Desde entonces el ciudadano condenado fue dejado a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, para el cumplimiento de su pena.


El día 3 de julio de 2014, ante la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, el señor defensor del sentenciado, presentó acción de hábeas corpus, demandando el restablecimiento a la libertad personal del procesado CRISTIAN GERARDO V.C., la misma que entiende conculcada por cuanto transcurridos diez (10) días, no ha sido trasladado a un establecimiento de reclusión y continúa confinado en los calabozos del complejo judicial La Alpujarra de aquella ciudad, «[e]n situaciones de hacinamiento, insalubridad, incomunicación y otras circunstancias adversas atentatorias contra la dignidad humana».


Como quiera que el Tribunal negó el amparo constitucional demandado, el procesado y su defensor interpusieron el recurso de impugnación en contra de esa decisión.


LA PROVIDENCIA IMPUGNADA


Mediante auto de 9 de noviembre de 2014, un magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el hábeas corpus invocado en representación del acusado C.G.V.C..


Argumentó que aunque la problemática relacionada por el accionante eventualmente podría involucrar la vulneración de los derechos del sentenciado, no es este el mecanismo instituido para su protección, toda vez que existen otros medios efectivos para materializar el traslado del detenido a un centro carcelario.


Puntualizó el Tribunal, con fundamento en las sentencias C-620 de 2001 y C-187 de 2006, de la Corte Constitucional, que la protección a través de la acción pública de hábeas corpus procede para el amparo de otros derechos adicionales al de la libertad personal, cuando aquellos se encuentran asociados a la ilegal privación de ésta.


En consecuencia, concluyó, en el presente caso, al...

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