Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2009-00512-01 de 2 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679346

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-032-2009-00512-01 de 2 de Mayo de 2014

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAC2266-2014
Fecha02 Mayo 2014
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-31-03-032-2009-00512-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AC2266-2014

Radicación nº: 11001-31-03-032-2009-00512-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce)

B.D.C., dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).

Se decide sobre el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante auto de siete de abril de dos mil catorce, se ordenó que el expediente pasara al despacho del H.M.Á.F.G.R., para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expresara lo pertinente. [Folio 34, cuaderno de la Corte]-

2. A través de providencia de nueve de abril último, el Magistrado indicó que se declaraba impedido porque su «cónyuge, la doctora, L.E.R.B.,


conformó la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió el fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación que se tramita en esta Corporación». [Folio 36, cuaderno de la Corte]

I. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo establecido por el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, «los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta».

La declaración de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.

Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.

2. En el caso sub-lite, el impedimento que se expresó ante la Sala para conocer del recurso de casación, tiene fundamento en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que contempla como causal de recusación la de «haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».

Se ha explicado que el aludido motivo se configuró en razón de que la cónyuge del señor Magistrado conoció en segunda instancia del proceso de la referencia, siendo integrante en la Sala de Desición que profirió la sentencia que es objeto del recurso extraordinario de casación...

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