Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02213-00 de 2 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | OFICIAR |
Número de sentencia | AC2276-2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-02213-00 |
Fecha | 02 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC2276-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02213-00
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014).
Sería el caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja formulado por LUZ AMPARO GARZÓN CADENA, D., J.C.Y.C.A.R.G. frente al auto del 1 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el que negó el de casación que interpusieron contra la sentencia dictada por esa Corporación, dentro del proceso ordinario que instauró G.R.Z. y aquéllos contra ADMINISTRADORA COUNTRY S.A. y A.D.S., si no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto resultan incompletas.
El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente dispone:
El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior. N. fuera de texto.
En la foliatura remitida a la Corte, se echan de menos las piezas procesales que acrediten la representación judicial de la parte demandante, del médico A.D.S. y de la llamada en garantía.
Duplicados que se hacen necesarios máxime si se tiene en cuenta que la queja es formulada por el doctor I.S.G.M. invocando la calidad de...
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