Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-027-2008-00681-01 de 2 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-31-03-027-2008-00681-01 |
Número de sentencia | AC2267-2014 |
Fecha | 02 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AC2267-2014
Radicación nº: 11001-31-03-027-2008-00681-01
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce)
Bogotá D. C., dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de siete de abril de dos mil catorce, se ordenó que el expediente pasara al despacho del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, expresara lo pertinente. [Folio 14, cuaderno de la Corte]
2. A través de providencia de nueve de abril último, el Magistrado indicó que se declaraba impedido porque su «cónyuge, la doctora, L.E.R.B.,
conformó la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió el fallo de segunda instancia objeto del recurso extraordinario de casación que se tramita en esta Corporación»; asimismo, por cuanto en su «anterior condición de Magistrado de la Sala Civil del mencionado Tribunal, también conocí de ese proceso». [Folio 16, cuaderno de la Corte]
I. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo establecido por el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, «los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta».
La declaración de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, se vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.
Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con...
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