Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44374 de 11 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Número de sentencia | AHP4613-2014 |
Número de expediente | 44374 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 11 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada
AHP4613-2014
R.icación n° 44374
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del 1º de agosto de 2014, mediante la cual un Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de hábeas corpus invocada por C.A.G.G., a favor de OMAR ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Según se desprende del trámite, el 25 de septiembre de 2006, OMAR ALEXANDER CAMACHO RODRÍGUEZ fue condenado a la sanción principal de 220 meses de prisión al ser encontrado responsable del delito de homicidio. El 20 de enero de 2014, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sustituyó la privación de la libertad intramural por domiciliaria.
Con el objetivo de resolver la solicitud de libertad condicional, el despacho ejecutor solicitó al Establecimiento Penitenciario y C. de Bogotá La Picota que remitiera los certificados de conducta y demás documentos anexos. Pese a los varios requerimientos en tal sentido, e incluso la orden de un juez de tutela, el centro de reclusión no los envió, lo que había impedido adoptar la decisión correspondiente.
SOLICITUD
Por considerar cumplidos los requisitos legales para que el accionante acceda a la libertad condicional, se pretende que la jurisdicción constitucional conceda tal beneficio.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 1º de agosto de 2014, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá avocó conocimiento de la acción, vinculó al Juzgado de Ejecución y el establecimiento penitenciario, y acopió varios elementos de juicio.
Dentro del término concedido, el despacho ejecutor explicó que la petición de libertad condicional no había sido resuelta por cuanto la documentación requerida a la Cárcel La Picota no ha sido remitida. Pese a ello, adjuntó copia de un auto de la misma fecha, por el cual negó tal solicitud, precisamente por la falta de acreditación del cumplimiento de la exigencia objetiva, e insistió en el requerimiento para que dichos certificados le fueran enviados.
El a quo denegó el hábeas corpus, dado que la resolución sobre el beneficio pretendido es de competencia exclusiva del Juzgado de...
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