Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-012-2005-00151-01 de 1 de Abril de 2014
Sentido del fallo | ORDENA EXPEDIR COPIAS |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-31-03-012-2005-00151-01 |
Número de sentencia | AC1557-2014 |
Fecha | 01 Abril 2014 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
J.V.D.R.R.
Magistrado ponente
AC1557-2014
Radicación n.° 11001-31-03-012-2005-00151-01
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil catorce (2014).
Se ordena remitir la solicitud de ejecución de gastos formulada por la señora D.Y.A.P., en calidad de curadora ad-litem de la señora M.V.L.P., al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto la competencia de esta S. en el presente asunto, se restringe al conocimiento del recurso extraordinario de Casación.
Al respecto, en un asunto similar, la Corte en auto CSJ, AC 1 Jun. 2000, Exp. No. 7545 sostuvo:
En efecto, es asunto cierto y pacífico que la competencia de la Corte se restringe al conocimiento de los recursos extraordinarios de casación y revisión, del de queja - cuando se deniega el primero de aquellos -, del exequatur de sentencias y de laudos arbitrales proferidos en países extranjeros, así como de ciertos procesos contenciosos a ella atribuidos en atención al factor subjetivo (art. 25 C.P.C). Estos pleitos, y no otros, fueron los asignados por el factor funcional a la S. de Casación Civil y Agraria de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria[1].
Para tales efectos, se ordena expedir copia auténtica de las siguientes piezas procesales: auto por el cual se nombró como curadora a la doctora D.Y.A.P., acta de posesión, renuncia y su aceptación, así como la respuesta a la demanda (folios 105, 110, 111, 114, 119 y...
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