Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43594 de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43594 de 23 de Abril de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / REPONE
Número de sentenciaAP2133-2014
Número de expediente43594
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha23 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente


AP2133-2014

Radicación n° 43594

(Aprobado Acta No. 119)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Se pronuncia la Corte respecto de la impugnación de competencia propuesta por el apoderado de DUBER FABIO TRUJILLO MEDINA, en contra de quien se adelanta una actuación penal por la presunta comisión del delito de lesiones personales.


ANTECEDENTES PROCESALES


Según indicó el memorialista, DUBER FABIO TRUJILLO MEDINA fue absuelto del cargo por lesiones personales que en su contra formuló la Fiscalía, por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de San José del Fragua (Caquetá), mas la decisión fue apelada, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.


Con ocasión de una providencia proferida en otro proceso, los integrantes de la mencionada colegiatura dispusieron la compulsa de copias disciplinarias en contra del apoderado del ciudadano en mención, razón por la cual los recusó, entre otras, dentro de la presente actuación, pues a su juicio se estructuró la causal 8ª contemplada en el artículo 141 de la Ley 1565 de 2012 (Código General del Proceso).


Mediante proveído del 4 de marzo último, el cuerpo colegiado previamente aludido resolvió «no aceptar la recusación» y ordenar la convocatoria de una sala de conjueces «para que adopte la decisión que en derecho corresponda», dado que la sala de decisión se conforma solamente por los tres magistrados sobre los cuales recae la recusación.


En razón de lo anterior, el profesional del derecho que agencia los intereses de TRUJILLO MEDINA acudió directamente a la Corte, proponiendo un «conflicto negativo de competencias» (no indicó entre qué autoridades judiciales), mediante un memorial en el que expuso varios reproches contra los magistrados que integran la Sala de Decisión Penal.


El único que tiene relación con el presente proceso, -pues todos los demás se formulan respecto de otras actuaciones-, se dirige a cuestionar la decisión por la cual rechazaron el impedimento propuesto, dado que no estudiaron la causal formulada, y en vez de remitir el plenario a este cuerpo colegiado, ordenaron la conformación de una sala de conjueces.


CONSIDERACIONES DE...

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