Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2002-01133-01 de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680734

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-031-2002-01133-01 de 23 de Abril de 2014

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-031-2002-01133-01
Número de sentenciaAC2017-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha23 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ


AC2017-2014

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)

Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)


Ref.: 11001-31-03-031-2002-01133-01



Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que los actores J.A.R.P., Esmer Leoncio Marín Morales y G.B.P. pretenden sustentar el recurso de casación que formularon contra la sentencia del 20 de enero de 2012, proferida por la Sala C.l de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promovieron contra la Previsora S.A. Compañía de Seguros y Aseguradora Colseguros S.A.


I. ANTECEDENTES


A. Mediante demanda (fls. 79 a 83, c. 1), repartida al Juzgado 31 C.l del Circuito de Bogotá, los actores pretendieron que se declarase que las aseguradoras demandadas incumplieron el contrato de seguros contenido en la póliza de responsabilidad civil de servidores públicos No.1000129, tomado por la Aeronáutica C.l, en relación con el amparo afectado denominado “costos de defensa”, debido a las sumas que los demandantes debieron sufragar por honorarios de abogados con ocasión de la actuación penal que contra ellos siguió la Fiscalía Octava de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública en Bogotá. Y en consecuencia, pidieron que se condenara a las aseguradoras a pagar tales erogaciones, con intereses y capitalización de intereses.


B. Como fundamento fáctico, en síntesis, narra la demanda que la Aeronáutica C.l, previo proceso licitatorio tomó con las demandadas, siendo líder la Previsora S.A., la póliza referida que incluyó como amparo el denominado con el cual se cubren los honorarios y gastos para la defensa de los asegurados y las costas de la litis.


Que contra los demandantes se inició un proceso penal por supuestos delitos de cohecho y concierto para delinquir, relacionados con el ejercicio de sus funciones, y para cuya defensa cada uno de los tres actores contrató los servicios profesionales de sendos abogados, cuyos honorarios pagaron.


Que ante la Previsora S.A. presentaron reclamación individual los días 5 de octubre de 2000, 30 de julio de 2001 y 25 de agosto de 2000, sin que la Aseguradora se pronunciara dentro de los quince días siguientes a la notificación del reclamo, produciendo su omisión, como consecuencia, la aprobación o aceptación de los costos, honorarios y gastos reclamados, por estar así pactado.


Que el 6 de agosto de 2002 se presentó solicitud de conciliación, la que resultó fallida.


C. Ambas demandadas se opusieron. La Previsora S.A. Compañía de Seguros formuló (fls. 112 a 118, ib.) como excepciones la “genérica”, inexistencia de obligación por ausencia de cobertura, limitación de la condena por coaseguro pactado, aplicación de la exclusión prevista en las condiciones generales de la póliza (numeral 2.6), falta de prueba del daño y prescripción. Aseguradora Colseguros S.A., por su parte (fls. 144 a 149, ib.), propuso como excepciones de mérito la limitación de su responsabilidad, exclusión por dolo, prescripción y la “genérica”.


La primera instancia culminó con sentencia 26 de febrero de 2010 (fls. 383 a 392, c. 1) en la que el a quo desestimó las pretensiones al declarar probadas las excepciones de inexistencia de obligación por ausencia de cobertura y falta de cobertura por inexistencia de vínculo contractual entre demandantes y demandadas. Apelado el fallo por los actores, el Tribunal desató la alzada con la que es objeto del recurso extraordinario, mediante la cual se confirmó el sentido de lo decidido, pero por razones diferentes.


II. LA...

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