Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43548 de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680810

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43548 de 23 de Abril de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente43548
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Sincelejo
Fecha23 Abril 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2005-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente


AP 2005-2014

Radicación n° 43548

(Aprobado Acta No. 111)


Bogotá D.C., veintitrés de abril de dos mil catorce (2014).


La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el defensor de E.A.D.D. dentro de la audiencia de formulación de la acusación que se adelanta en el curso del proceso que se le sigue por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; ya que considera que el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, no es el llamado a presidir dicho juicio.


  1. ANTECEDENTES


De acuerdo con el relato vertido en el escrito de acusación, se puede extractar que en el curso de una diligencia de allanamiento y registro realizada el 26 de septiembre de 2013 en la residencia del señor E.A.D.D., ubicada en la finca “No hay como D.” de la vereda Ceja del Mango en el municipio de Sampués (Sucre), le fueron halladas dos armas de fuego, tipo pistola, marca “Llama Martial” para cuya tenencia no tenía permiso, motivo por el cual se le imputó el delito descrito en el artículo 365 del Código Penal.


En el curso de la correspondiente audiencia de formulación oral de la acusación presidida por el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, el defensor propuso la definición de competencia que ahora se resuelve, aduciendo que la finca en la que se realizó el mentado hallazgo no pertenece al municipio de Sampués como se ha venido manifestando en las diligencias, sino a
Chinú (Córdoba), lo cual acreditó documentalmente.



  1. CONSIDERACIONES


A este Corporación le corresponde ocuparse de la definición de competencia de la referencia, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.


La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer de un juzgamiento o para ocuparse de determinados asuntos.


El problema jurídico que subyace en el fondo del asunto es, en qué municipio está ubicada la finca en la que se realizó la diligencia de registro y allanamiento dentro del asunto de la referencia, para determinar así cuál es el juez llamado a presidir el correspondiente juicio.


A efectos de resolver el asunto en...

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