Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42939 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681254

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42939 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente42939
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4803-2014
Fecha20 Agosto 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP4803-2014

Radicación N° 42.939

(Aprobado Acta N° 269)

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de M.Á.G.S. contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la emitida el 30 de agosto del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de tener.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. A eso de las 15:00 horas del 11 de marzo de 2012, se reportó telefónicamente ante la Policía Nacional que tras una discusión con un vecino, un sujeto realizó unos disparos al aire en el barrio Las Américas de la ciudad de Yopal, luego de lo cual, ingresó a un inmueble ubicado en la carrera 28 No. 51-44.

Al llamado acudió una patrulla que allanó dicha vivienda y encontró un revólver, calibre 38 largo, marca Smith & Wesson, serie C665633, que en su tambor tenía 2 cartuchos y 4 vainillas, así como una caja de color rojo, marca Indumil 38, con 23 cartuchos calibre 38L y 9 vainillas.

Quien atendió la diligencia informó que el propietario de esos elementos era M.Á.G.S., quien indicó no tener permiso para su porte o tenencia, razón por la cual fue inmediatamente capturado.

2. El 12 de marzo de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Yopal, se legalizó la captura del aprehendido en flagrancia, el allanamiento y registro practicado al inmueble en el que residía, y la incautación con fines de comiso del arma de fuego, oportunidad en la que la Fiscalía le imputó el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previsto en el artículo 365 del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55.1 ejusdem, en calidad de autor, cargo al que no se allanó.

Como quiera que el ente acusador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, le fue concedida la libertad inmediata[1].

3. Entre el imputado y la fiscalía, el 25 de abril de la misma anualidad, se celebró un preacuerdo en el que el primero aceptó su responsabilidad en el injusto endilgado y se convino una rebaja de la mitad de la pena[2].

No obstante, mediante escrito del 6 de agosto posterior, el procesado coadyuvado por su defensor, manifestó su intención de no admitir el cargo[3], motivo por el cual el Juez Segundo Penal del Circuito de Yopal resolvió tener como válida tal retractación[4].

4. El 29 del mismo mes y año se presentó el escrito de acusación correspondiente[5] y el 31 de enero de 2013 se verbalizó ante el Juez Tercero Penal del Circuito de la referida localidad[6].

5. El 23 de abril siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria[7] y el 6 de agosto ulterior se celebró el juicio oral, al cabo del cual el juzgador anunció que el sentido del fallo era condenatorio[8].

6. Mediante sentencia del 30 de igual mes, el Juez de conocimiento condenó a M.Á.G.S., en calidad de autor del injusto de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad de tener, a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, ambas, por igual término que la sanción privativa de la libertad.

Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y se decretó el comiso del arma de fuego, los cartuchos y las vainillas incautados[9].

7. Recurrido el fallo por la defensa técnica, fue confirmado por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal el 10 de octubre de 2013[10].

8. El defensor interpuso[11] y sustentó[12] oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Tras identificar a su representado y al fiscal y sintetizar la cuestión fáctica y la actuación procesal, el recurrente postula un cargo al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el que denuncia la violación directa de la ley sustancial por exclusión evidente del canon «89B» del Decreto 2535 de 1993.

Explica que el procesado no incurrió en el delito imputado sino en «una sanción meramente administrativa»[13] que da lugar al decomiso del arma de fuego, pues dadas las condiciones personales y las circunstancias en que actuó su asistido –«su personalidad misma reveladora de profunda ingenuidad y hasta pobreza espiritual, por qué no decirlo de escasa instrucción o preparación con tan solo segundo año de bachillerato, su ignorancia en materia de legalización de porte de armas, y la aplicación del ya mencionado decreto»[14]- es posible establecer que omitió el trámite establecido en su precepto «40ª paragrafo (sic) 1»[15]..

En ese orden, a juicio del censor concurre un error de tipo ya que la conducta del acusado «encuadra perfectamente en la hipótesis jurídica de no haber tenido capacidad mental o cognoscitiva de la típica antijuridicidad de su comportamiento, por desconocimiento intelectivo de ello, puesto que obró sin conciencia de la ilicitud del mismo (…)»[16].

Al insuperable yerro de interpretación de la situación fáctico-jurídica, que exime de dolo a G.S., debe sumarse, asevera, que el arma de fuego es legal porque el enjuiciado contaba con la factura de la misma y con el salvoconducto, ambos, a nombre de su padre difunto, tal como se acreditó con las estipulaciones probatorias.

Según lo afirma el demandante, debe admitirse la «causal de inculpabilidad» respecto de su prohijado –a quien cataloga de ignaro e inexperto-, toda vez que ella ha sido admitida respecto de jueces y fiscales frente al delito de prevaricato.

Agrega que a favor de su mandante, por lo menos se debe aceptar que por falta de conocimiento e incuria faltó al deber de cuidado al dejar de actualizar el referido permiso.

Atendiendo el principio de necesidad de la prueba y que el comportamiento del procesado no fue doloso ni antijurídico, considera que su asistido debió ser absuelto.

Para cerrar, asegura que «el reparo denunciado está relacionado con la calificación de la conducta, por qué (sic) a esta se le dio un Nomen- iuris, que corresponde a otra infracción»[17], lo que comporta un error de juicio que debe ser corregido a través de un fallo de reemplazo.

En consecuencia, solicita casar la sentencia impugnada para absolver al procesado.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 180 del Estatuto Adjetivo actual, el recurso extraordinario de casación tiene como finalidad «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

Con tal propósito, el inciso 2º del canon 184 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión de la correspondiente demanda, estableciendo que no se seleccionará aquella que i) carezca de interés para acceder al recurso, ii) no invoque la causal conforme a la cual se edifica el reproche de las contempladas en el artículo 181 ibidem, iii) omita desarrollar los cargos correspondientes o, iv) fundadamente se logre establecer que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades previstas en el aludido precepto 180; lo anterior, salvo que el cumplimiento de alguno de esos fines permita superar los defectos técnicos que exhiba el libelo y decidir de fondo.

También tiene decantado la jurisprudencia que, aquel debe ser íntegro en su formulación, suficiente, clara y preciso en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que se debe soportar en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación debida, prioridad, no contradicción y autonomía, sin...

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