Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39749 de 20 de Agosto de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 39749 |
Número de sentencia | AP4778-2014 |
Fecha | 20 Agosto 2014 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
AP4778-2014
Radicado N. 39749
Aprobado Acta N° 270
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante S.G., contra la decisión de fecha 2 de agosto de 2013, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión por él presentada.
ANTECEDENTES:
1. Por intermedio de apoderado, el señor S.G. presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 16 de mayo de 2005, mediante la cual lo condenó como autor responsable del delito de lavado de activos agravado; igualmente contra la sentencia del 24 de noviembre de 2005, en la que el Tribunal Superior de Bogotá (sala de descongestión) confirmó la sentencia anterior y contra el fallo de la Sala de Casación Penal, emitido el 19 de febrero de 2009, en el que se casó oficiosamente la sentencia del Tribunal.
2. Mediante la providencia que es objeto de impugnación, la Corte decidió no admitir la demanda de revisión presentada, por no ajustarse a los presupuestos previstos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000.
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La apoderada del demandante, sustenta su disenso en los siguientes planteamientos:
1. Inicialmente sostiene la impugnante que considera reunidos los requisitos formales de la demanda y hace referencia a la exteriorización de cada uno de ellos en el cuerpo de la demanda.
2. Sostiene la impugnante que la demanda fue debidamente configurada en tanto los hechos se clasificaron e hilvanaron de manera coherente. Así, indica que en demostración de sus asertos fue como se demostró que el señor GAD y la sociedad ALGAD EXPORT sí habían hecho las exportaciones de esmeraldas, de manera que se derrumba la tesis de que realizaba exportaciones ficticias, e insiste en que para la fecha de la comisión de los hechos los exportadores de esmeraldas no podían reclamar el beneficio tributario CERT.
3. Argumenta la impugnante que habiéndose admitido que las exportaciones si fueron reales, no puede calificarse la conducta del señor GAD como un lavado de activos. De otro lado, aduce que no pueden calificarse los cheques incautados como títulos valores, en cuanto no reúnen los requisitos legales para considerarlos como tal, y en consecuencia, mal podrían configurarse los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
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