Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42958 de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42958 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloACLARA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Marzo 2014
Número de expediente42958
Número de sentenciaAP1324-2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP 1324-2014


R.icación No. 42958

(Aprobado Acta No. 081)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la Sala a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Hermes Andrade Quintero, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.



ANTECEDENTES:



1. Mediante oficio No. OFI14-0000305-OAI-1100 del 9 de enero de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 2341 del 5 de noviembre de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hermes Andrade Quintero, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego”, cuya captura se materializó al día siguiente por miembros de la Policía Nacional con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-6880/11-2013 del 1 de noviembre de 2013, contra quien el F. General de la Nación ordenó su captura con resolución del día 8 de igual mes y año.



También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 2703 del 2 de enero de 2014, formalizó la solicitud de extradición del citado y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0011 del mismo día, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “«Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 22 de enero de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al requerido Hermes Andrade Quintero y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.



3. Durante ese término, el representante del Ministerio Público consideró que no era necesaria la evacuación de medios de conocimiento adicionales, mientras que el reclamado otorgó poder al doctor Germán Rozo Toledo, a quien se le reconoce personería adjetiva para actuar, el cual a su vez promueve la siguiente actividad probatoria:



3.1. Se pida al país requirente que allegue prueba de los hechos ocurridos allí y que le son atribuidos al reclamado e, igualmente, que aclare los cargos formulados en la acusación.



3.2. Se establezca la identidad plena del requerido.



3.3. Se verifique a nivel nacional e internacional si el solicitado está siendo investigado por otras conductas al margen de la ley.



3.4. Se determine la existencia de interceptaciones telefónicas que se le hayan realizado al requerido.



CONSIDERACIONES:



1. Cuestión previa:



En orden a determinar la procedencia de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que le corresponde revisar a la Corte al momento de emitir el concepto...

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