Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42950 de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552681902

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42950 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloORDENA / DESGLOSA DOCUMENTOS
Número de sentenciaAP1322-2014
Número de expediente42950
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha19 Marzo 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



AP 1322-2014


R.icación No. 42950

(Aprobado Acta No. 081)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Procede la S. a resolver la petición probatoria formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano Carlos Iván Ortega Tello, quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:



1. Mediante oficio No. OFI14-0000329-OAI-1100 del 10 de enero de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática No. 1046 del 14 de junio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Iván Ortega Tello, quien es requerido para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos”, al cual, el 30 de octubre siguiente, se le notificó, en el Complejo Penitenciario y C.E. de Jamundí (Valle), donde está purgando pena por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, la orden de captura proferida en su contra por el F. General de la Nación, la cual se dispuso a través de la resolución del día 16 de igual mes y año.



El Ministerio de Justicia y del Derecho también expresó que la Embajada de estados Unidos, mediante Nota Verbal No. 2679 del 24 de diciembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del citado y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 2854 del día 26 siguiente, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “«Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.



2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 29 de enero de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor designado por el requerido Carlos Iván Ortega Tello y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.



3. Durante ese término, el apoderado del reclamado Ortega Tello formuló la siguiente pretensión probatoria:



Se requiera al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, para que allegue copia auténtica de la sentencia proferida el 19 de julio de 2013 dentro del radicado No. 2013-00213, por cuyo medio se condenó a Carlos Iván Ortega Tello por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, la cual fue fruto de un preacuerdo sin que fuera impugnada, de modo que quedó en firme en la fecha anotada.



Adicionalmente, señaló que la prueba deprecada es pertinente, por cuanto con ella se demuestra que el requerido Ortega Tello ya fue juzgado por los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición, por lo que se requiere garantizar la cosa juzgada. Así mismo, adjuntó copia del fallo atrás aludido.



CONSIDERACIONES:



1. Cuestión previa:



Con el propósito de establecer la procedencia de un específico medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos que le corresponde revisar a la Corte al...

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