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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38730 de 19 de Marzo de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de sentenciaAP1319-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente38730
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Marzo 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP 1319-2014

Radicación N° 38730

(Aprobado Acta No. 81)

Bogotá D.C., diecinueve de marzo dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado G.F.R., contra la providencia en virtud de la cual inadmitió la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES

1. Según se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Tunja, la situación fáctica es la siguiente: “El 3 de enero de 2011 en la vereda M. del municipio de Chinavita (Boyacá), M.A., en compañía de su esposo G.F.R., su hija D.Y.F.A. y F.F., primo de G.F.R., se dirigieron a la casa de F.M.A.R. con el propósito de reclamarle por una canasta de cerveza. Allí se inició una gresca entre M.A. y F.M.F. de A. interviniendo a favor de esta última su hijo A.A.F. quien resultó mortalmente herido por proyectil de arma de fuego en el tórax como consecuencia de disparo que efectuara G.F.R.,” causando la muerte de A.F..

2. El día 5 de enero de 2011, se realizaron ante el Juez Promiscuo Municipal de Macanal, con funciones de control de garantías audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento.

3. La fiscalía imputó a G.F.R., el delito de homicidio agravado, conforme a los artículos 103 y 104, numerales 1 y 4, en concurso con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego o municiones; a J.F.F.P. el delito de homicidio agravado, según los artículos 103 y 104-4 del Código Penal, como coautor y a M.A.F. el delito de homicidio agravado en concurso con lesiones personales, según los artículos 103, 104-4 y 111 del Código Penal, en calidad de cómplice para el primer delito y autora para el segundo. Los imputados no aceptaron los cargos. A G.F.R. y J.F.F.P., se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, en tanto, que a M.A.F., se le concedió detención domiciliaria.

4. El día 26 de enero de 2011, por parte de la fiscalía, se presentó escrito de acusación y el 8 de febrero del mismo año, ante el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación.

5. Los días 9 y 31 de marzo de 2011, ante el juzgado se llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. El juicio oral se efectuó durante los días 11, 26 y 27 de abril del mismo año, a cuya finalización se emitió en sentido condenatorio el fallo para G.F.R. y M.A.F., por homicidio para el primero y lesiones personales para la segunda, respectivamente. En sentido absolutorio para G.F.R., por el delito de tráfico, fabricación o porte de arma de fuego o municiones, y para M.A.F. y J.F.F.P., por el delito de homicidio agravado.

6. El 19 de mayo de 2011, se profirió la sentencia de primera instancia con la que se condenó a G.F.R. a la pena principal de 208 meses de prisión, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación el defensor del condenado.

7. El 19 de octubre de 2011, el Tribunal Resolvió el recurso confirmando la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito de Guateque, que condenó a G.F.R., a la pena principal de 208 meses de prisión, como autor material responsable del delito de homicidio, siendo víctima A.A.F., por los hechos y circunstancias imputadas por la Fiscalía General de la Nación, sin concederle tampoco la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria.

8. Esta decisión cobro ejecutoria, al no haberse interpuesto el recurso extraordinario de casación.

9. Por último, el apoderado del condenado, presentó demanda de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, donde mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2013, la inadmitió, y ahora, interpone el recurso de reposición contra la decisión de la Sala.

DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

1. El 11 de diciembre de 2013, la Corte se pronunció inadmitiendo la demanda de revisión interpuesta por el apoderado de G.F.R., contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Tunja, que confirmó la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Guateque por el delito de homicidio.

2. Consideró que la acción de revisión, como reiteradamente la Sala ha precisado, no constituye una prolongación del juicio, ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia, que han hecho tránsito a cosa juzgada y que adquieren el carácter de definitivas e inmutables.

3. Su fundamento estriba, en la posibilidad real de lograr un fallo rescindente en orden a remediar la injusticia material en que haya podido incurrir la judicatura, cuando quiera que se presente alguno de los precisos motivos establecidos en la ley, cuya demostración corre a cargo del demandante, en quien recae, también la carga de presentar la demanda acorde con los requisitos legalmente establecidos.

4. La Sala, luego de haber revisado si se cumplían los presupuestos de hecho y de derecho, sobre lo que ha conceptuado reiteradas veces al invocarse las causales de la demanda, encontró que las pruebas aportadas por el demandante no revelan hechos desconocidos en el curso del proceso, ni modifican sustancialmente el factum declarado por los juzgadores, por lo que su aporte carece de la virtualidad de destruir el juicio de responsabilidad que se concretó en la sentencia condenatoria.

5. En conclusión, como la demanda incumplió las fundamentales exigencias formales para su admisión, previstos en el numeral 3º del artículo 192, y el inciso final del artículo 194 de la ley 906 de 2004, la Sala dispuso su inadmisión de conformidad al artículo 195 del estatuto procesal.

DEL RECURSO

1. Contra dicha determinación, el apoderado del condenado interpuso el recurso de reposición planteando como fundamentos del mismo: “Que para la defensa son muy respetables los argumentos escrimidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – en el fallo materia del recurso, pero no los comparte, pues en la demanda de revisión se invocó y cumplió como causal de revisión la segunda de las indicadas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal.

2. Argumenta, que al interponer el recurso de revisión, busca demostrar la inocencia de G.F.R., del punible que se le imputan, ya que él es una persona inocente, y no debe responder por la conducta por la cual fue condenado.

3. Sostiene, que en ningún momento ha pretendido prolongar el debate probatorio al haber presentado la demanda de revisión, ya que cuando ha solicitado la ampliación de la declaración de la menor D.Y.F.A., es porque el Tribunal y el fallador...

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