Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00290-00 de 19 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | NIEGA SUPLICA |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC1307-2014 |
Fecha | 19 Marzo 2014 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-00290-00 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1307-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2014-00290-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve el recurso de reposición contra el auto de 5 de marzo del año en curso, mediante el cual se reiteró la intervención, en el trámite del exequátur de una sentencia de adopción, de quien fungió como adoptante.
CONSIDERACIONES
1. Aunque no se dice expresamente, no se pone en tela de juicio que la demanda de exequátur de una sentencia, ya pronunciada en un asunto contencioso, ora en uno voluntario, debe ser presentada por el “interesado”, según el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
2. El problema planteado se reduce a establecer si la legitimación para actuar en el trámite de homologación, tratándose de un fallo emitido en un proceso de jurisdicción voluntaria, se encuentra en cabeza de quienes la obtuvieron, o si apenas es parcelada.
3. Como la norma no hace la distinción, la subjetividad está en considerar como interesados únicamente a ciertos sujetos. En cambio, tratar a todos por igual, traduce objetividad y completud.
La Corte, por lo tanto, lejos de subvertir el principio de legalidad, al exigir la comparecencia de quienes concurrieron a la adopción, simplemente materializa la hipótesis normativa. Interesados, en el dicho proceso, no son únicamente los adoptados, también el adoptante.
En congruencia, así como todos allí...
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